Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 045396/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 45396/2012.- CONS TORRES DE B.S.E.S.L.R. 2931/39 c/ CROPANISE GILDA s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y conforme lo establecido por los arts. 6 -incs. b a f- 9, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a fs. 223 en favor de los letrados y apoderados de la parte actora en conjunto.

    Por las labores de alzada se fija la remuneración del Dr. L. en SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 6.250).

    Por la labor pericial desarrollada, considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirma -por ajustada a derecho- la retribución establecida en favor del perito ingeniero.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 226 y 238)...

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