Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 081903/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C., T. c/R.O., O.A. s/ Alimentos:

Modificación” (expte. n° 81.903/2015 – J. n° 8)

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 89 por el demandado y a fojas 119 la señora Defensora de Menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 124/128 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 73/75, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor R.A.R.O. debe pagar a favor de su hija menor de edad C.M.R.C. en el treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes brutos que por todo concepto perciba, efectuados los descuentos de ley e incluido el sueldo anual complementario. Con costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervientes.

Con el memorial obrante a fojas 95/100, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 101, fue contestado a fojas 106/109. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que la circunstancia que no haya ofrecido prueba en autos no justifica que la demanda deba prosperar sin más.

II – Documental acompañada con el memorial:

En virtud de lo dispuesto por el 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso fuera concedido en relación no se admitirá la alegación de hechos nuevos y tampoco la apertura a prueba, en consecuencia, la documental acompañada a fojas 94 resulta improcedente, por lo que no será tenida en cuenta a los fines de decidir la cuestión a estudio.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #27730729#221606644#20181113142940403 Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por...

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