C.T.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD
Número de expediente | CCF 006074/2017/CA001 |
Fecha | 20 Febrero 2018 |
Número de registro | 198550250 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 6074/2017/CA1 “C.T.E c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 28/30 y por la demandada a fojas 45/52 -concedidos en relación y con efecto devolutivo a fojas 37 y 79- , cuyos traslados fueron contestados a fojas 81/84vta. y 94/97, contra la resolución de fojas 25/27 y; CONSIDERANDO:
El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la señora I.P.G.C., en representación de su madre T.E.C., y dispuso que la Obra Social del Personal de Sanidad “L.P.” -“la Obra Social”- le proveyera a esta última “la cobertura integral del 100% de internación en la residencia geriátrica “Instituto para Mayores San Francisco”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99, … en el Módulo Hogar Permanente, categoría A…” con más el 35% en concepto de dependencia (fs. 25/27).
Asimismo, dispuso la cobertura integral del 100% de la medicación enunciada en la prescripción médica, acompañante terapéutico -
25 horas semanales-, psicoterapia -una vez por semana-, estimulación neurocognitiva -dos veces por semana- y kinesiología -tres veces por semana-, todo ello, de acuerdo a la indicación de la profesional tratante (fs.
26vta./27).
Contra dicha decisión se alzan las partes: a) la accionante se queja del límite impuesto a la cobertura de la internación ya que, por tratarse la señora T.E.C de una persona discapacitada se debería ordenar la cobertura integral prevista en la ley 24.901 (fs. 28/30vta.); y b) la Obra Social sostiene que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria pidiendo, inclusive, que se modifique la Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #30380924#198550250#20180221071103241 caución juratoria por una del tipo real. Sin perjuicio de ello, cuestiona cada prestación en particular, con excepción de la psicoterapia –que ofrece cubrir tal como se pidió, fs. 47, pto. D- y las sesiones de kinesiología -las que ya se estarían cubriendo, fs. 47vta., pto. F- (fs. 45/52).
No está controvertido en la causa que la señora T.E.C., de 73 años de edad, es...
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