Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2020, expediente CIV 086894/2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C.A., Tomás C/ Cons. de P.. Talcahuano 1034/36/38/40/42/44 S/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad -

ordinario

(Expediente No. 86894/2015) – Juzgado No. 103.

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2020,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “C.A., Tomás C/ Cons. de P.. Talcahuano 1034/36/38/40/42/44 S/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 534/542, desestimó la excepción de prescripción articulada por el consorcio de propietarios, la de falta de legitimación deducida por L.P.C. y admitió parcialmente la demanda interpuesta por T.C.A. contra el citado consorcio,

a quien condenó a realizar los arreglos relativos a la terraza del piso 3°,

departamento 310 y al departamento del piso 2°, 210, UF 32, dentro del plazo de 10 días contados a partir de quedar firme la presente.

Contra dicho pronunciamiento se alzó el consorcio demandado,

expresando sus agravios a fs. 554/556, los que no merecieron respuesta.

II.- En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis,

atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que generaron este reclamo, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, así como la ley 13.512.

III.- Resulta conveniente hacer una breve síntesis de la posición asumida por las partes en este proceso.

El actor inició esta acción por reparación del inmueble de su propiedad, UF 32 Dpto. 210 del consorcio demandado, más los daños y Fecha de firma: 11/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

27802332#256960155#20200305131304000

perjuicios, sufridos a raíz de las filtraciones de agua provenientes del piso superior, propiedad de la señora Covatti, piso 3°, UF46.

El consorcio de propietarios señaló que se realizó la impermeabilización de la referida terraza y reparación de cerámicos,

observándose que las filtraciones se producían cuando se incrementaban las lluvias, por lo que intimaban al propietario de la UF 46 del 3° piso para que retirara el cerramiento y/o adoptara las medidas...

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