Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 087523/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “P., A.G. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

P., A.G. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

FCB 87523/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –SWISS MEDICAL S.A.-, en contra del proveído de fecha 30 de octubre de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante el cual dispuso: “Córdoba, 30 de octubre de 2018…Respecto de la medida cautelar solicitada, estimo que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, en primer término cabe destacar que, conforme constancias de autos, el Sr. P. accedió al plan de cobertura por intermedio de un plan corporativo en virtud de una decisión de su empleadora. Por otro lado, que con los informes de los médicos especialistas tratantes (fs. 13 y 16) queda acreditada la existencia de la enfermedad que padece. En cuanto al peligro en la demora, surge del certificado de fs. 16 que la patología se muestra en toda la médula cervical, lo que genera debilidad y postura anormal en los dedos, dolor en la columna cervical y trastornos de sensibilidad en ambos miembros superiores, por lo que no puede encontrarse sin cobertura médica. En su mérito, a fin de resguardar su salud y a los fines de evitar que el tiempo que irrogue el proceso desvirtúe el derecho que se pretende resguardar, considero oportuno hacer lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada (conforme art. 204 CPCCN). Intímase a la demandada que en el término de 48 horas proceda a la reafiliación del actor en las mismas condiciones en las que se encontraba antes que se diera la baja. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de un letrado de la matrícula (art. 199 del CPCCN)…” FDO.: R.B.F..

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32781717#246863860#20191017122404122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “P., A.G. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

JUEZ FEDERAL. (fs. 32/vta.).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 29 de octubre de 2018,el señor P., A.G. interpone acción de amparo en contra de SWISS MEDICAL S.A., solicitando se proceda a su inmediata reafiliación bajo las mismas condiciones pactadas al ingresar y se le reconozca cobertura integral de la cirugía que le fuera indicada a raíz que presenta un diagnóstico de Siringomielia + Chiari, de conformidad con las constancias médicas que acompaña. Manifiesta que ingresó a trabajar en enero del año 2018 en la firma “B.R.W.J., en la cual su personal se encuentra afiliado a OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A., a través de un plan corporativo. Expone que en el mes de agosto de 2018 recibió carnet de afiliación de SWISS MEDICAL S.A. y fue a partir de ese momento que concurrió a consulta con el Dr. Salomón en el Instituto Oulton en razón de que presentaba dolores musculares, cervicales y en su mano, por lo que se le indicó la realización de una serie de estudios, tras lo cual se arribó al diagnóstico de CHIARI+SIRINGOMIELIA. Se le realizaron a continuación estudios médicos complementarios en el Sanatorio Allende, que corroboraron el diagnóstico anterior, indicándosele tratamiento quirúrgico a realizarse a la mayor brevedad posible, programándose la cirugía para el día 24 de septiembre de 2018. Que dicha intervención fue denegada por la empresa de medicina prepaga, motivo por el cual presentó reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, luego de lo cual recibió carta documento remitida por SWISS MEDICAL por medio de la cual se le informaba que se procedería a la resolución del Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32781717#246863860#20191017122404122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “P., A.G. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

    contrato y a dar de baja su afiliación con el argumento que habría omitido brindar información sobre antecedentes de salud al momento de darle el alta, dejándolo en consecuencia sin cobertura en forma unilateral y arbitraria en un estado de indefensión y...

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