Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Octubre de 2017, expediente CCF 000240/2016/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 240/2016 E,. A. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.
VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 209, a fs. 211/18 -en subsidio- y a fs. 219/23 -replicado a fs. 225/32vta.-, contra la sentencia de fs.
207/08vta.; y CONSIDERANDO:
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Que el accionante promovió este amparo a fin de que se condene a las emplazadas a mantener y/o restituir en forma inmediata la afiliación al “Plan MS” que poseía, y las prestaciones medico asistenciales en idénticas condiciones a las que recibía, con arreglo a precios o valores estándares, sin ningún tipo de aplicación de tarifas diferenciales.
En el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente admitió la acción de amparo interpuesta y en consecuencia ordenó a las codemandadas SWISS MEDICAL y OBRA SOCIAL DEL ORGANISMO DEL PERSONAL DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE), restablecer a don A.E., la afiliación en el carácter de beneficiario jubilado y las prestaciones médico asistenciales, en forma definitiva. Las costas las impuso a las accionadas en su calidad de vencidas.
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Que contra lo así resuelto apelaron ambas emplazadas.
SWISS MEDIAL, a fs. 211/18 y OSPOCE, a fs. 219/23.
OSPOCE, dice que no es posible que el interesado continúe siendo afiliado suyo, porque tiene que ejercer el derecho de opción frente a los Agentes de Salud inscritos en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ente los cuales no está incluida, por no estar registrada. Aduce que la baja del requirente se debió a la prohibición de la doble cobertura y que resulta procedente la percepción de un monto adicional para cubrir el costo del plan superador pretendido. Y concluye, que Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #27984705#190409156#20171006105517233 desde el momento en que se obtiene la jubilación, el beneficiario carece de legitimación para permanecer como afiliado a la obra social, conforme con lo establecido por los decretos 492/95 y 292/95.
Por ultimo recurre la regulación de honorarios practicada en el sub examine, por considerarla elevada.
SWISS MEDICAL, se agravia porque dice que el a quo, le atribuyó una conducta arbitraria e ilegal, sin tener en cuenta que la rescisión de la relación en virtud de la cual el actor era beneficiario de un plan de salud, no le es achacable. Además sostiene que el art. 15 de la Ley N°
26.682, no...
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