Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 001216/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1216/2014/CA1 I "A. A. y otro c/ Swiss Medical S.A. y otros s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.
256/261 y 265/267 —cuyos traslados fueron contestados a fs. 269/272 y
265/267, respectivamente— contra la resolución de fs. 248/251, y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez hizo lugar al amparo interpuesto por los
actores contra S.A. y la condenó junto con la Obra Social
de Serenos de Buques y la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y
Puertos –cuya citación como terceros en los términos del art. 96 del
Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino
DJA) solicitada por S. fue admitida a fs. 152– a otorgarles
la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro de alta
complejidad (ICSI), hasta tres tratamientos con intervalos mínimos de
tres meses entre cada uno de ellos, conforme lo establece el art. 8 del
decreto 956/13 y de acuerdo a lo que prescriban los médicos tratantes
"que deberá efectuarse en el establecimiento de elección de la parte actora
o en el que proponga la demandada en tanto se acredite la especialización
requerida para la tarea a realizar".
-
Esta decisión fue apelada por Swiss Medical S.A. y por la
Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos.
La primera considera que la sentencia es arbitraria porque se
aparta de lo solicitado por la actora, quien reclamó la cobertura en el
establecimiento "Halitus".
También se agravia de la cuantía de los honorarios regulados
a la dirección letrada y representación de su contraria.
Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI La obra social alega que no corresponde ordenar la cobertura
a las tres entidades, hasta que los accionantes hayan unificado los aportes
en la obra social que deseen. Señala que la prestación nunca le fue
reclamada, por lo cual no existe negativa de su parte.
A todo evento, sostiene que sólo debería asumir un tercio de
la obligación establecida en la sentencia, es decir un tratamiento.
Finalmente, argumenta que la condena a la "cobertura
integral" la agravia porque "podría confundirse con la cobertura de
medicamentos", respecto de la que invoca el límite del 40% dispuesto en
el PMO.
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En cuanto al recurso de S. cabe señalar que,
habida cuenta de que la actora reclamó la cobertura integral de la
prestación "a...
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