Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 001216/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1216/2014/CA1 I "A. A. y otro c/ Swiss Medical S.A. y otros s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.

256/261 y 265/267 —cuyos traslados fueron contestados a fs. 269/272 y

265/267, respectivamente— contra la resolución de fs. 248/251, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar al amparo interpuesto por los

    actores contra S.A. y la condenó junto con la Obra Social

    de Serenos de Buques y la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y

    Puertos –cuya citación como terceros en los términos del art. 96 del

    Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino

    DJA) solicitada por S. fue admitida a fs. 152– a otorgarles

    la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro de alta

    complejidad (ICSI), hasta tres tratamientos con intervalos mínimos de

    tres meses entre cada uno de ellos, conforme lo establece el art. 8 del

    decreto 956/13 y de acuerdo a lo que prescriban los médicos tratantes

    "que deberá efectuarse en el establecimiento de elección de la parte actora

    o en el que proponga la demandada en tanto se acredite la especialización

    requerida para la tarea a realizar".

  2. Esta decisión fue apelada por Swiss Medical S.A. y por la

    Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos.

    La primera considera que la sentencia es arbitraria porque se

    aparta de lo solicitado por la actora, quien reclamó la cobertura en el

    establecimiento "Halitus".

    También se agravia de la cuantía de los honorarios regulados

    a la dirección letrada y representación de su contraria.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI La obra social alega que no corresponde ordenar la cobertura

    a las tres entidades, hasta que los accionantes hayan unificado los aportes

    en la obra social que deseen. Señala que la prestación nunca le fue

    reclamada, por lo cual no existe negativa de su parte.

    A todo evento, sostiene que sólo debería asumir un tercio de

    la obligación establecida en la sentencia, es decir un tratamiento.

    Finalmente, argumenta que la condena a la "cobertura

    integral" la agravia porque "podría confundirse con la cobertura de

    medicamentos", respecto de la que invoca el límite del 40% dispuesto en

    el PMO.

  3. En cuanto al recurso de S. cabe señalar que,

    habida cuenta de que la actora reclamó la cobertura integral de la

    prestación "a...

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