Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 034099/2005/CA003 - CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H C.Y A. Srl C/ America Tv Sa Y Otros S/Propiedad Intelectual Ley 11.723. E.. N° 34.099/2005. J.. N° 91.

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: C.Y A. Srl C/ America Tv Sa Y Otros S/Propiedad Intelectual Ley 11.723., y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 1642/72, que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, expresan agravios la actora a fs. 1714/36 y los citados como terceros a fs. 1737/40. A fs. 1743/8 y 1749/50 contestó el traslado América TV SA, a fs. 1752/63 lo hizo la codemandada Cuatro Cabezas SA, a fs. 1764/72 y 1773/5 lo hace la codemandada “Pensado para televisión SA”, y a fs. 1776/9 contesta Televisión Federal SA. El expediente se encuentra en condiciones de dictar sentencia.

La parte actora cuestiona la admisión de la excepción de prescripción. Sostiene que por aplicación de la prescripción liberatoria se la ha privado de su derecho de autor sobre un formato televisivo, que mediante dicha defensa los demandados han adquirido dicho derecho, que terceros se benefician con la explotación de dicho formato televisivo, que se ha omitido valorar la prueba, que se haya reducido todo a un reclamo económico. Afirma que el derecho de propiedad intelectual es imprescriptible, así como la acción reivindicatoria. Agrega que los derecho habientes pueden gozar de tal derecho por un plazo de 70 años, y luego formula un extenso relato que, a su entender, demuestra que los diversos demandados han utilizado en su programación el formato cuya propiedad le pertenece. Entiende que debe restituírsele “los frutos que fueron/son percibidos por todos los codemandados como consecuencia de la exhibición y/o explotación de la obra” (ver fs. 1721 vta). Para demostrar la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14745027#170988411#20170214082259588 similitud transcribe partes del peritaje técnico realizado en autos, y de lo declarado por algunos testigos. Formula un paralelo con el dominio y la acción reivindicatoria y manifiesta que se ha confundido la acción principal con la accesoria. Concluye que debe reconocerse “a) la titularidad de mi representada respecto de la propiedad intelectual de la obra descripta, es decir del formato televisivo creado por Becerra-Rubio. B) la existencia de similitud entre la obra de propiedad de mi representada y las que usufructuaron/usufructúan, exhibieron todos los codemandados y, en consecuencia, disponer que se restituyan a C Y A SRL titular de los derechos de explotación de la obra, los frutos que fueron/son percibidos por todos los codemandados como consecuencia de la exhibición y/o explotación de la obra” (ver fs. 1733 vta, el subrayado es mío).

Los distintos codemandados, al responder la apelación, solicitan que se declare desierto el recurso.

Por otro lado, con razonamiento similar, R.B. y L.R. de B., titulares del derecho luego cedido a C Y A SRL, citados por esta última como terceros, señalan que el a quo los privó de su derecho, el que no puede extinguirse por medio de la prescripción liberatoria.

La actora C. y A.S.A., en los términos de los artículos 80, 81 y 82 de la ley 11.723, promovió esta demanda contra América T.

V. S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., Telearte S.A., Televisión Federal S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Pensado para T.

V. S.A, D.G., D.G., Secretaría de Medios de Comunicación, L. de A.T.C. LS82 Canal 7, Argentina Televisora Color LS82 T.

V. Canal 7, A.T.C. S.A. y o contra quienes resulten ser los titulares, licenciatarios o por cualquier otra causa estén a cargo de los canales de televisión de aire con alcance nacional Canal 2, 7, 9, 11 y 13, con el fin de declarar la titularidad de su parte respecto de la obra intelectual a la que aluden, se declare que existe similitud entre la mentada obra y la que usufructúan, usufructuaron, exhiben o exhibieron los demandados y que, en...

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