Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 31 de Julio de 2012, expediente 42.938/12

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Sala

I. causa n° 42.938/12 “B., C. A.”

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Sanción disciplinaria carcelaria Origen Inst. 47/136 -expediente n° 18.997/2012-

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de julio de 2012 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº 42.938/12, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del Actuario (art. 396 ibídem). Tras el análisis de las actas escritas que componen el expediente bajo el criterio de la sana crítica, se entiende que los agravios vertidos por el Defensor Oficial G.B.,

merecen ser parcialmente atendidos. En primer lugar, es oportuno indicar que la fiscalía requirió la elevación a juicio del legajo en orden a la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda,

habiendo la magistrada de grado clausurado la instrucción, de modo que el USO OFICIAL

tribunal resulta ser competente para resolver la cuestión traída a conocimiento de conformidad a los art. 96 y 97 de la ley 24.660 y 48 del decreto 18/97 que la reglamenta. En cuanto al fondo del asunto, se advierte la omisión de dar intervención al Agente fiscal interviniente respecto de la presente incidencia,

siendo necesaria su opinión, por imperativo legal, ya que tiene por objeto controlar la legalidad del proceso, siendo suplido ello en esta instancia, no obstante la parte no compareció a la audiencia. Sentado ello, la defensa alega,

por un lado, que el testimonio en solitario del Ayudante de 2ª del Servicio Penitenciario Federal

V. M. no resulta suficiente para acreditar la materialidad de la infracción disciplinaria; y por otro, que mediante ella se violan las normas que regulan la prisión. En relación al primer agravio, se comparte la argumentación dada por la señora jueza de grado respecto de la resolución impugnada que dispone la sanción, sin perjuicio del alcance que se explicitará a continuación. En ese sentido, véase que las circunstancias de tiempo, modo, lugar, y autoría descriptas por el Ayudante de 2ª M. se encuentran avaladas por los dichos de los testigos de actuación del procedimiento de secuestro del billete de 100 pesos -no de la requisa efectuada- que tenía el interno en el interior de una de las zapatillas que vestía -y que este último no controvirtió su existencia al referir “no sabía que eso se encontraba ahí adentro el billete” (cfr. fs. 13 vta.)-. La infracción fue comprobada en cumplimiento con lo prescripto por el Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto 18/97). Por ello, la imposición de la sanción -mas no su monto como se verá seguidamente- se encuentra ajustada a derecho...

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