Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2016, expediente CIV 023952/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.C.S.A. c/G., H.M. y otro s/ Ejecución Hipotecaria”, Expte.

N°: 23952/2013 J.. 11 Sala “G” Relación: 23952/2013/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2016.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 135/142 se alza el ejecutado en virtud de los agravios esgrimidos a fs. 147/151 que fueron contestados a fs. 153.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara obrante a fs. 171.

  2. Los agravios del ejecutado se circunscriben al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la normativa dictada por el Banco Central y la AFIP, mediante la cual se restringió el acceso al mercado libre de compra-venta de moneda extranjera.

    En ese marco de actuación en el que corresponde intervenir a este colegiado, no cabe más que desestimar las quejas ensayadas puesto que tal como acertadamente señala el F. de Cámara en su dictamen la cuestión ha devenido abstracta en virtud de la Comunicación “A” 5850 y la Resolución General 3819 AFIP.

    Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, SE

    RESUELVE:

  3. Confirmar el decisorio de fs. 135/142 en cuanto fue materia de agravios.

  4. Las costas se imponen al ejecutado vencido (art. 68 del Cód. Procesal).

    Los honorarios se regularán en su oportunidad.

  5. R., notifíquese por...

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