Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 057772/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C., A. s/ Sucesión Testamentaria” (expte. n°

57.772/2010 – J. n° 104)

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 444/447, apartado I y fojas 449/450, contra la decisión de fojas 435/439.

Con la presentación de fojas 444/447, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 448, fue contestado a fojas 454/455 Solicita se modifique la decisión de grado en cuanto considera el valor correspondiente al inmueble sito en la calle V. n° 4434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de U$S 790.000 cuando en realidad debió

tenerse en cuenta el estimado a fojas 420 en U$S 1.300.000. A todo evento se queja por los emolumentos fijados a su favor, por considerarlos bajos. Por último, entiende que las costas del perito designado no debieron haberle sido impuestas, puesto que la perito no acompañó una nueva tasación del inmueble de la calle V..

II – Tasación del inmueble de la calle V. n° 4434:

La doctora M. a fojas 421, acompaña una tasación actualizada del inmueble de la calle V. n°

4434, corriéndose vista a los obligados al pago en los términos del artículo 23 de la ley 21.839, bajo apercibimiento de Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12922626#209740242#20180629095736799 aprobarse en caso de silencio o de impugnarse sin indicación de monto.

Sentado ello y por no haber los obligados al pago contestado el traslado en cuestión y tampoco observado en tiempo y forma la nueva tasación, corresponderá admitir los agravios a estudio y disponer que a los fines de fijar los emolumentos correspondientes a la nombrada, habrá de considerarse en cuanto al inmueble sito en la calle V. el valor estimado a fojas 418/420, en U$S 1.300.000.

III – Costas por la designación de la Martillera Pública S.N.Q.:

A diferencia de lo sostenido por la quejosa la circunstancia que la experta no haya acompañado una tasación actualizada del valor del inmueble sito en la calle V., no la releva de cargar con las costas correspondientes a la nombrada, puesto que en oportunidad de generarse la incidencia que motivara la designación dispuesta a fojas 328, la valuación que resultó mas alejada con relación a la suministrada por la perito, fue la presentada por la doctora M., por lo que habrá de rechazarse las...

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