Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 051156/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A, A C s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir el recurso interpuesto a fs. 69 contra la regulación de honorarios de fs. 68.

Se queja la recurrente de fs. 69 de que los honorarios regulados a la escribana intervinientes son elevados pues la tarea solo consistió en la transcripción del testamento ológrafo a una escritura pública. Que no existe monto alguno sobre el cual pueda determinarse la base patrimonial para fijar aquél monto.

La remuneración de los trabajos efectuados por los escribano se rige por las pautas orientativas que dicta la Comisión respectiva del Colegio de Escribanos en razón de la desregulación vigente.

En el caso, la tarea efectuada por la profesional fue la protocolización de un testamento ológrafo sin declaración de bienes, lo que torna de aplicación lo dispuesto en el art. 6 inc. g) (escala vigente para el año 2017) donde se señala un mínimo de $ 9.500 y un máximo de $ 40.000.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes reseñados y las pautas de los arts. 1,3,16, 51 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados a la escribana V.N.M. -$ 9.000 que representan 14,42 U.M.A.- no resultan elevados, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°

párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Fecha de firma: 07/06/2018...

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