Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 090021/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., E. s/SUCESION AB-INTESTATO

J. 105 Sala G Expte. Nro. 90021/2013/CA2

Buenos Aires, abril de 2022.-PG

Vistos y considerando I.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación deducida por la Dra. A.P.M. –en su carácter de apoderada de M.S.E.A.– contra la imposición de costas decidida el 15/11/21, en relación a la pericia caligráfica realizada en autos.

El memorial presentado el 15/12/21 no fue contestado.

  1. La apelante cuestiona que se le impusieran las costas por la designación de la perita calígrafa, por considerar que en el caso no existió una incidencia, sino que la intervención de dicha profesional fue necesaria para la aprobación y/o validación de los testamentos ológrafos presentados en autos.

  2. Sabido es que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada –“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, o aquel contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial después de haberle otorgado una razonable oportunidad de audiencia y prueba– (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. II-B, p. 60,

    año 1985).

    Conforme nuestro ordenamiento procesal los gastos del juicio deben ser satisfechos por la parte vencida, de modo tal que la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción. Teniendo en cuenta que las costas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho, éstas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (cf. CNCiv., S.B., C.,

    P.Á. s/ sucesión ab-intestato”, Expte. Nro. 50680/2004, del Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    05/08/16 y jurisprudencia allí citada).

  3. De las constancias de la causa resulta que la designación de un perito calígrafo fue peticionada expresamente por la Sra. A. en su presentación del 29/08/14, con sustento en el informe por ella encargado en forma particular a una calígrafa pública y acompañado en esa ocasión,

    quien concluyera que el instrumento...

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