C A s/SUCESION AB-INTESTATO
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de expediente | CIV 110164/2007/CA002 |
Número de registro | 82132 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
110164/2007
C A s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de noviembre de 2021.- FC/JML
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra la resolución del 3 de junio de 2021, mediante la cual el juez de la anterior instancia fijó la base regulatoria, impuso las costas de la incidencia relativa a la determinación del valor del acervo al Dr. L C O y reguló los honorarios del mencionado profesional interviniente y del perito tasador, alza sus quejas el citado letrado patrocinante de los herederos expresándolas en el escrito del 6
de junio de 2021.
El letrado recurrente interpone recurso de nulidad de la resolución toda vez que -a su modo ver- la misma adolece de una pormenorizada exposición acerca de la actividad desarrollada por este profesional en el expediente. Cuestiona así, su validez procesal por falta de fundamentación lo que le impide efectuar una crítica razonada, imposibilitando su defensa en juicio.
Asimismo, se agravia por cuanto el magistrado de la anterior instancia le impuso las costas por la tarea pericial.
Por último, se queja por los montos de los honorarios regulados. Manifiesta que la ponderación de los honorarios por su actuación profesional no guarda proporción con la regulación de los honorarios del perito en tanto los mismos no se han adecuado con lo que dispone el primer párrafo del art. 478 del CPCCN.
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La nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad)
o a los elementos (causa, objeto, forma del proceso). Un concepto más restringido circunscribe la nulidad a la violación de las formas Fecha de firma: 09/11/2021
Alta en sistema: 11/11/2021
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial, toda vez que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan las manifestaciones, declaraciones y resoluciones del juez, de los litigantes o de terceros (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", t.1, pág. 611; C.N.Civil. S. “E” c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10, c. 103566/2019 del 7/10/20 y c.
33.909/2013/1/CA2 del 9/10/20; entre muchos otros).
El sistema de nulidades implementado por la ley está
dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables, garantizándose de ese modo el derecho de defensa en juicio. Por ello, y toda vez que la sanción de nulidad responde a un fin práctico, la nulidad por la nulidad misma,
para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales, resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso (conf.
C.N.Civil, S. "A", in re "Doria S.A. c/ Luksembereg", del 2/9/96,
L.L. 1997-C-174; S. “E”, c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10 y c. 33.909/2013/1/CA2 del 9/10/20; entre muchos otros).
Se ha sostenido que el recurso de nulidad se circunscribe a los errores de la propia...
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