Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 086805/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 86805/2016 C E s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 74, mantenida a fs. 77, sostuvo su recurso el coheredero L. a fs. 75/6 y la Defensora de Menores de Cámara a fs. 93.

    Frente a la petición del apelante tendiente a que se libre un mandamiento de constatación del bien sito en la calle L.7., PB, “C” de esta Ciudad, el juez interviniente hizo saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda, toda vez que el inmueble aludido no se encuentra a nombre del causante.

    El apelante sostuvo que corresponde ordenar la diligencia a fin de facilitar la identificación de los ocupantes y obtener su desalojo.

  2. La providencia que se limita a declarar que los peticionarios deban ventilar la cuestión planteada por la vía que corresponda no provoca un gravamen irreparable (conf. M.-

    Sosa-Berizonce, “C.igos Procesales...”, T. III, pág. 127 y sigtes.), puesto que no resuelve el fondo del asunto y en definitiva no origina al recurrente agravio irreparable.

    A lo expuesto se agrega que el libramiento de un mandamiento de constatación respecto de un inmueble que no se halla inscripto a nombre de la causante, excede el restringido marco del proceso sucesorio (conf. art. 2335 del C.. Civil y Comercial).

    Ello es así, aun cuando en el expediente “R.S. c/ Cuenca Ramón s/ resolución de contrato” se hubiera suscripto un acuerdo por medio del cual se habría reconocido derechos sobre el...

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