Sentencia de Sala A, 25 de Julio de 2014, expediente FRO 051000163/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000163/2007/CA1 Rosario, 25 de julio de 2014.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 51000163/2007/CA1, caratulado “C. S.A SERVICIO MAYORISTA s/ Infracción Art. 7 Ley 24.769 (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal (fs. 104/106)

contra la resolución nº 367 (fs. 88/101), que dispuso “Dictar el sobreseimiento de: Dante Edmundo L. (…), de conformidad a lo dispuesto en el art. 336 inc. 3º del CPPN y art. 2 del Código Penal, por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 7 de la ley 24.769 en relación a los períodos fiscales junio/2004 $20.383,99; junio/2005 $23.622,53 y Agosto/2005 $21.345,71; (…).”

El recurrente señaló, en primer término, que por la Resolución PGN 5/12 el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 26.735 por aplicación de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Destacó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769. Indicó que el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que significó la adopción de la ley 24.769; antes bien su objetivo en ese aspecto fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquélla valoración original. Por todo ello, sostiene que deberá

aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reservas.

Elevados los autos a esta alzada (fs.

114), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 116).

El F. General mantuvo el recurso (fs. 119) y, llevada a cabo la audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 120) y el Ministerio Público Fiscal presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 122)

mientras que la defensa acompañó el memorial extemporáneamente (v. fs. 124).

Habiendo pasado el tribunal a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR