Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2018, expediente CFP 004792/2011/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4792/2011/2/CA2 CCCF - SALA I CFP 4792/2011/2/CA2 “C O E s/rechazo de prescripción de la acción penal”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.E.F., por la representación que ejerce respecto de O E C, interpuso a fs. 25/28 recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de mayo del corriente año (obrante a fs. 22/24) en cuanto resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal promovida en favor de su asistido.

    A fs. 33/34 la defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que desarrolló los cuestionamientos a la decisión del juez al rechazar el planteo prescriptivo, destacando que “…se imputa a mi asistido la comisión de un supuesto hecho acaecido el 04 de junio de 2010. El delito instruido en la presente causa no es otro más que de falsificación de documentos públicos y falsificadores de timbres, sellos y marcas, previsto en el artículo 288 del CPN…”.

    En esa línea sostuvo que entre la fecha de comisión del hecho y su llamado a prestar declaración indagatoria, ya habrían transcurrido los seis años de pena máxima para ese delito, por lo que solicitó se declare la falta de acción por prescripción respecto de su defendido, con el consecuente sobreseimiento (artículo 336, inciso 1°

    del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Ahora bien, a los fines de analizar la vigencia de la acción y considerando los precedentes aplicados por esta Sala a Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31041640#212756729#20180807120329383 casos análogos al que nos ocupa, entendemos que debe computarse el máximo de la pena de la figura más gravosa que pueda resultar aplicable al caso (cfr. cnº 46.273 “R H s/prescripción de la acción penal” del 23/11/11, reg. 1335; cnº 44.354 “Incidente de prescripción de la acción penal de G P E” del 3/08/10, reg. Nº 720 y cnº 33.805 “ K G s/prescripción” del 5/03/2002, reg. Nº 126; entre otras).

    Así, tal como sostuvieron el juez y el Sr. Fiscal, los plazos a calcular deben ser aquellos vinculados...

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