Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Mayo de 2021, expediente FCB 011087/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “S., R.G. c/ P.A.M.

  1. - I.N.S.S.J.P. s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    doba, 13 de mayo del año dos mil veintiuno.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “S., R.G. c/

    P.A.M.

  2. – I.N.S.S.J.P. s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,

    fertilidad) (Expte. N° FCB 11087/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctores M.G.G. y R.G.O., en contra de la resolución dictada con fecha 21 de diciembre de 2020, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso:

    1º) Hacer lugar a la presente acción de amparo iniciada por la Sra.

    R.G.S., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP-PAMI), y ordenar a la demandada que en el término de 24 horas proceda a brindar la cobertura integra del 100% de la cirugía de resección de paladar y maxilar superior con reconstrucción con colgajo libre radial más rehabilitación dentaria mediante implantes cigomáticos y prótesis dental implantosoportada,

    conforme el plan de cirugía realizado oportunamente. Todo ello conforme prescripción médica. 2°) Imponer las costas a la demandada (art. 68 Párrafo del CPCCN y art. 14 Ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra. M.C.D., en la suma de Veinte (20)

    UMA…

    FDO: R.B.F. - JUEZ FEDERAL .

    Y CONSIDERANDO :

    I.- Se queja la recurrente por considerar que el A quo fundamenta su decisorio limitándose a expresar que se encuentra acreditada la condición de afiliada a PAMI de la amparista y la patología que padece. Asimismo, considera arbitraria la prescripción médica acompañada, por carecer de todo fundamento técnico-científico y de constancias que indiquen que el tratamiento sea eficiente para el diagnóstico que presenta la actora. Por otra parte, se agravia por cuanto Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    35160536#288817957#20210513124315511

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “S., R.G. c/ P.A.M.

    I. - I.N.S.S.J.P. s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)

    la sentencia impugnada adolece de fundamentación suficiente desde el aspecto procesal, considerando que hubiera sido prudente como medida para mejor proveer contar con la realización de una pericia médica tendiente a determinar el tratamiento adecuado para la patología de la amparista. Refiere que PAMI en todo momento ha actuado de buena fe y ha puesto a disposición de la actora, a través de distintos prestadores, la cobertura pretendida. Es decir que, su mandante en ningún momento ha negado la prestación requerida en autos. Finalmente, cuestiona la imposición de costas, considerando que la misma resulta excesiva, ya que PAMI ha demostrado en todo momento su buena predisposición,

    realizando todas las gestiones administrativas pertinentes para brindar una respuesta a la afiliada. Lo mismo manifiesta respecto a la cuantificación de honorarios para la asistencia técnica de la parte actora,

    toda vez que no se ha diligenciado prueba, habiéndose limitado su participación a la presentación de la demanda y documental. En definitiva, solicita se conceda el recurso impetrado y se revoque la sentencia recurrida, con costas.

    Corrido el traslado de ley, mediante proveído del 8/4/2021 se da por decaído el derecho dejado de usar por la actora para contestar agravios y se ordena la remisión a esta Cámara.

    Arribados los autos a esta Alzada, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta mediante proveído de fecha 19/4/2021.

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve descripción de los hechos de la causa para un mejor análisis y solución de la misma.

    Así cabe destacar que con fecha 24/11/20,

    comparece la señora R.G.S., con el patrocinio letrado de la doctora Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “S., R.G. c/ P.A.M.

  4. - I.N.S.S.J.P. s/ LEYES ESPECIALES

    (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    M.C.D., e inicia acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP-PAMI), solicitando cobertura integra del 100% de la cirugía de resección de paladar y maxilar superior, con reconstrucción con colgajo libre radial más rehabilitación dentaria mediante implantes cigomáticos y prótesis dental implantosoportada, conforme el plan de cirugía realizado oportunamente.

    Refiere sufrir un tumor facial que afecta el paladar y parte del maxilar superior izquierdo con más de 10 años de evolución, y que hace varios meses se encuentra tramitando la autorización de la cirugía y tratamiento solicitado, sin haber obtenido una respuesta favorable por parte de la demandada.

    Manifiesta que remitió carta documento intimando a la accionada a brindar la cobertura prescripta y al no haber obtenido respuesta decide iniciar la presente acción de amparo.

    Con fecha 21 de diciembre de 2020 el señor Juez de Primera Instancia dicta sentencia de fondo haciendo lugar a la acción interpuesta por la señora R.G.S. la cual fue transcripta en su parte pertinente precedentemente.

    Contra dicha resolución, los letrados apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (PAMI) deducen recurso de apelación, motivo ahora de estudio por esta Alzada.

  5. Previo a todo, cabe tener presente que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud...

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