Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001786/2016/5/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1786/2016/5/CA2 Sala

  1. CFP 1786/2016/5/CA2 “C., E. s/ser querellante”

    Juzgado Federal n° 9. Secretaría n° 18.

    Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 5/6 por E.C., con el patrocinio del Dr. A.C.B., contra la resolución que en copias luce a fs. 3/vta. que en su punto

  3. dispusiera no hacer lugar a la solicitud formulada por el nombrado de ser tenido por querellante (art. 82 del C.P.P.N. a contrario sensu).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 13/14) sostuvo en su carácter de ex trabajador de la firma “G.S.A.” y actual miembro de la “Cooperativa Soho de Trabajo Limitada” que “…el ingreso de capital espurio producto del lavado de dinero a la empresa Gilmer SA generó una burbuja de capital que creó una sensación que era una empresa exitosa…”, que el responsable de dicha firma habría operado “…siempre quebrando y trasvasando el capital de una sociedad a la otra a esta operatoria se le suma el lavado de dinero claro ejemplo de ello es el ingreso de capital a G.S.A. por parte de sociedades vinculadas al Sr. G.

    aquí denunciado…”, agregando que “… En el concurso y posterior quiebra de G.S.A. se ve como esos activos que ingresaron a G. luego van fugando a manos de supuesto servicios de asesoramiento que realizaba Propyme cuyo propietario es el Sr. G., allí comienza el naufragio de G.S.A.T. esta operatoria tuvo como principales damnificados a los trabajadores ya que ante la Quiebra de la empresa tuvimos que generar una cooperativa para autogestionar nuestro trabajo. De esto se desprende claramente mi interés legítimo en ser querellante en las presentes actuaciones el accionar ilegal tanto del Sr. S. A como del Sr. G son el origen de la pérdida de mi fuente de trabajo, siendo uno de los damnificados por la situación creada…”.

    Asimismo, a fs. 15/7 la defensa de G.G., por las razones allí expuestas, solicitó se confirme el decisorio atacado.

  4. Radicadas las actuaciones en esta Sala -ver fs. 22 y 24- corresponde señalar de inicio que este Tribunal, desde hace tiempo, se Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara...

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