Sentencia de Sala 2, 2 de Febrero de 2015, expediente CFP 009944/2010/25/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9944/2010/25/CA2 CFP Sala 2 CFP 9944/2010/25/CA2 “A., C. y otros s/ procesamiento y embargo”
Juzg.Fed. N°8 - Sec.N° 15 Buenos Aires, 2 de febrero de 2015.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. A.B. apeló a fs.106/117; a fs.118/123; a fs. 124/29 vta., a fs.130/36 vta. y a fs.137/42 vta. los puntos dispositivos del auto que en fotocopias glosa a fs.1/103 vta. del legajo, por los que se dispone cautelar personal y realmente a sus pupilos G.A.F., C.A., J.M.S., J.A.B. y A.C.R.
Por su parte, el Dr. E.A.P., dedujo por derecho propio, apelación en contra de los puntos XIII) y XIV).
El juez de grado dispuso los procesamientos de los nombrados por encontrarlos prima facie responsables del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con estafa procesal, conductas reiteradas en distintas ocasiones, que difieren numéricamente entre ellos. De igual modo trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir respectivamente la suma de trescientos cincuenta mil pesos -$350.000-
II- En el mes de diciembre del 2009, poco tiempo antes que entrara en vigencia la ley N° 23.298 t.o 26.571, que fijaba requisitos más estrictos para incorporar afiliados al Registro Partidario, algunas agrupaciones políticas ingresaron un caudal significativo de nuevos afiliados.
En el seno de los partidos “Idear”; “del Campo Popular”, “Movimiento por la Dignidad y la Independencia” “Consenso Porteño” y “Movimiento de Acción Vecinal” se advirtieron anomalías e irregularidades que motivaron la instrucción de sumarios administrativos para deslindar responsabilidades. Ello propició
el inicio de la presente causa –conf. requerimiento de instrucción de fs. 2820/vta.-.
Entre otras cosas, resultó llamativo que las matrículas individuales de los presuntos afiliados oscilara en la mayoría de los casos en la franja numérica que iba desde el treinta y dos millones al treinta y cinco millones, lo que hacía presuponer que las incorporaciones se habían realizado sobre la base de padrones electorales ya existentes. Además se corroboró que una misma persona aparecía afiliada en varias oportunidades; que los convocados desconocían haber rubricado Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara dichos instrumentos; que los domicilios asentados u otros datos identificatorios tenían diferencias, e incluso, se verificaron supuestos en los que el afiliado presentaba una deficiencia mental severa o había fallecido con antelación a la presunta inscripción. Las circunstancias apuntadas fueron corroboradas pericialmente –conf. informe UTN fs.
5440/92 y anexos- y con los testimonios de un número representativo de supuestos afiliados que se recabaron en esta sede..
El “Partido del Campo Popular”, que tenía para entonces seis afiliados, ingresó al registro partidario 7831 fichas que habían sido aceptadas en cinco jornadas. Figura como autoridad partidaria E. P.
El “Movimiento por la Dignidad y la Independencia”, que contaba con poco más de un millar de adherentes, afilió en un solo día prácticamente la totalidad de las 4496 incorporaciones que pretendía. En todos los casos cuestionados figura J.S. como delegado certificante mientras que J.B. era la autoridad partidaria.
El partido “I.”, que al 15 de diciembre tenía tan sólo una afiliación, presentó 221 fichas con anomalías. En todas ellas C.A. es la delegada certificante mientras que A. M.
V. aparece como la autoridad partidaria encargada de aceptar las afiliaciones. G.A.F. resultó legitimado pasivamente por haber presentado ante la Secretaría Electoral, en su carácter de apoderado de la mentada agrupación, los instrumentos necesarios para que se ingresaran los nuevos afiliados al Registro Partidario.
Consenso Porteño
contaba con suficientes afiliados para mantener su personería pero la circunstancia de no haber alcanzado en la última votación el 2% de electores determinaba que se estuviese tramitando su caducidad.- fs.
2485/6 vta.-. A.R. representaba los intereses del partido ante la autoridad electoral.
III- Más allá que los impugnantes genéricamente invocan una errónea ponderación de la prueba reunida en autos, y que a criterio del Tribunal, ello sólo trasunta su discrepancia con el criterio de valoración efectuado por el instructor, lo cierto es que sus reclamos no se dirigen contra aspectos puntuales de la realidad fáctica investigada sino más bien contra el grado de responsabilidad y de intervención en el proceso de afiliación que respectivamente se les asignó. De igual modo discurren respecto del encuadramiento legal atribuido a sus conductas.
Cabe señalar que el juez de grado efectuó a lo largo de este voluminoso legajo un relevamiento pormenorizado de toda la documentación acompañada. Analizó los testimonios brindados en esta sede por algunos de los que aparecían afiliados a las agrupaciones involucradas, sin que siquiera conocieran de su existencia y confrontó los extremos que surgían de sus versiones con los postulados Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9944/2010/25/CA2 obrantes en los informes técnicos...
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