Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Abril de 2018, expediente FCB 021200017/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S.P.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S.P.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. – AMPARO LEY 16.986

(Expte.

FCB 21200017/2012/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora – por derecho propio -, en contra del proveído de fecha 6 de noviembre de 2017, dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en el cual dispuso: “…A lo solicitado por la parte actora no ha lugar, corresponde señalar que el proveído de fecha 06.10.2017 se encuentra firme y consentido.

Notificación a la Oficina…” (fs. 292).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora, en contra del proveído precedentemente transcripto que rechazó su solicitud de nueva cuantificación de astreintes sin solución de continuidad, atento encontrarse firme el decreto de fecha 6 de octubre de 2017.-

  2. Sostiene la recurrente, que el proveído atacado conspira contra su derecho de defensa y de propiedad. Manifiesta que resulta erróneo no considerar su reclamo de nueva cuantificación de astreintes, en el entendimiento que el proveído de fecha 6/10/2017 se Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #7074629#203324146#20180419133613203 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S.P.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. – AMPARO LEY 16.986

    encuentra firme y consentido, al disponer el rechazo de incluir en la planilla de fs. 287, sanciones pecuniarias no cuantificadas por el tribunal.-

    Aduce que hasta el momento la demandada no abonó la deuda que mantiene con su parte, que jamás contestó traslados e impugnaciones y que se le dio por decaído el derecho dejado de usar a través del proveído de fecha 6 de octubre de 2017 (fs. 290), no obstante lo cual el a-

    quo decide a posteriori, no incluir las astreintes por el sólo hecho de ser cuantificadas por su parte y no por el tribunal.-

    Que no ha existido de parte del juez de grado un rechazo sustancial de las astreintes, sino sólo un cuestionamiento formal respecto de las sanciones conminatorias incluidas en la respectiva planilla, al no haber sido cuantificadas por el tribunal. En función de ello, la actora presenta su escrito de fs. 291, solicitando que las cuantifique el tribunal, para luego incluirlas en una nueva planilla. En definitiva, invoca que tratándose de una cuestión alimentaria, corresponde ordenar al Inferior nueva cuantificación de astreintes desde el 28 de junio de 2017 a la fecha, todo ello sin solución de continuidad.-

    Corrido el traslado de ley, se da por decaído el derecho dejado de usar por la parte demandada, conforme decreto de fecha 24 de noviembre de 2017 (fs. 298).-

    Arribada la causa a esta Alzada, se corre vista al señor F. General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 301 vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.-

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #7074629#203324146#20180419133613203 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S.P.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. – AMPARO LEY 16.986

  3. Por lo expuesto corresponde expresar en esta instancia que estamos frente a una acción de amparo deducida por la señora S., P.E. en representación de su hija menor C.L., B., con el patrocinio letrado de las Dras. M.L.Z. y M.S.I., con el objeto que la obra social Galeno S.A. brinde a la menor la cobertura médico asistencial indicada por los profesionales médicos en razón de padecer Tumor Cerebral e Hidrocefalia (fs. 54/69).-

    Por proveído de fecha 13 de agosto de 2012, se concede - con la modalidad y limitaciones allí establecidas -. la medida cautelar solicitada por la actora en orden a la provisión de cobertura de vivienda, tratamiento integral multidisciplinario y cobertura de transporte (fs.

    100/vta.).-

    Luego de suscitadas diversas incidencias, con fecha 17 de marzo de 2014, el señor juez de grado dicta sentencia de fondo a través de la cual hace lugar a la acción de amparo deducida por la señora S., P.E. en favor de su hija menor C.L., B. condenando a la empresa de medicina prepaga GALENO ARGENTINA S.A. a la cobertura total de los gastos correspondientes al tratamiento integral multidisciplinario en el Centro de Rehabilitación Neurológico Integral “Nuevo Espacio” (fonoaudiología, kinesiología, psicología), transporte de la menor hasta el centro médico donde recibe las sesiones terapeúticas que requiere y la cobertura habitacional al 100%, con costas a la accionada, regulándose honorarios profesionales a las letradas de la actora, Dras. M.S.I. y M.L.Z. en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), por todo concepto, en conjunto y en proporción de ley, fijándose los emolumentos del Dr. G.A.G. –

    letrado de la empresa de medicina prepaga – en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) (fs. 187/191).-

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR