Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 013916/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

13916/2019

C, S. N. c/ Y, A. E. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en la parte actora el día 30/6/2022 contra la resolución dictada el día 29/6/2022,

    mediante el cual el Sr. Juez a quo, declaró perimida la instancia por haber transcurrido el lapso previsto en el art 310, inc. 1 del CPCC.

    Disconforme con ello se alza el apelante, en virtud de los argumentos esgrimidos en la presentación del 31/7/2022 (incorporado digitalmente el 3/8/2022). Allí, sostiene en ajustada síntesis que el escrito presentado por su parte con fecha 15/02/2022, debe ser tomado como un acto de impulso procesal, ello, por cuanto ello evidencia su interés en impulsar el procedimiento sumado a que el instituto en cuestión debe ser valorado restrictivamente. Por ello, concluye que el escrito por éste presentado (4/2/2022), debe ser considerado, pues pretende interrumpir la caducidad legal que establece el art 310 inc. 1)

    del Cod. Procesal que corría desde el dictado de la providencia que data desde el dia 2/09/2021.

    Corrido el pertinente traslado fue contestado por la parte demandada el 3/8/2022 (incorporado el 29/8/2022), quien solicitó la confirmación del fallo recurrido en función de los argumentos allí

    expuestos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado ello, se impone remarcar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente, sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272:

    225; 278:271 y 291: 390 y otros más).

    En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. La inactividad,

    como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos...

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