Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 005514/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “C., S. M. s/ Guarda” (expte. n° 5514/2020 –

J. n° 07)

Buenos Aires, de marzo de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal efectos de decidir el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora P.M.A. en representación de su nieta menor M.S.C., con fecha 2 de diciembre de 2020, contra la decisión del 1° de diciembre de 2020 –mantenida mediante decreto del 17 de diciembre de 2020- que dispuso que el traslado de la demanda ordenado con fecha 23 de junio de 2020 debía realizarse en el domicilio real del demandado.

Con el escrito presentado el 2 de diciembre de 2020, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio.

Solicita se revoque la decisión apelada y se disponga que el traslado de la demanda formulada en autos se realice en el domicilio constituido en los autos sobre alimentos.

  1. a) Como es sabido, la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia de los principios de igualdad, bilateralidad y debido proceso. Así, “la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación”

(Couture, F., citado en Notificaciones procesales,

A.L.M., pág 253, Ed. Astrea), más aún en un proceso como el presente en el que la abuela pretende la guarda de su nieta.

Precisamente por la importancia que reviste el acto de anoticiamiento y para garantizar los principios señalados, en la apreciación del cumplimiento de los recaudos procesales debe procederse con un criterio estricto,

imponiéndose en caso de duda el temperamento que mejor asegure el derecho de defensa.

Para ello precisamente el artículo 136 del rito es claro en cuanto a las diversas formas de notificación,

quedando a elección de la actora el que le resultara más conveniente a fin de anoticiar al demandado.

De ahí, que la notificación del traslado de la demanda en la forma pretendida vía “WhatsApp” o “correo electrónico” en la presente causa no resulta procedente,

máxime si se tiene en cuenta que no existe óbice alguno para notificar mediante cédula y que se encuentran vigentes los Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 15/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

protocolos destinados a dar cumplimiento con todas las...

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