Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Julio de 2019, expediente FCB 095085/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACION CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

doba, treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.M., J.H. c/

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACION CBA) s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 95085/2018/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la doctora M.S.C.B. -representante legal del Estado Nacional- Agencia Nacional de Discapacidad, en contra de la Resolución de fecha 20 de mayo de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 1 de C., en la que se ha dispuesto hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. S.M., J.H. en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad), declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del requisito exigido en el Art. 1° inc. e) del Decreto N° 432/97, para el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez debiendo todos los restantes requisitos, acreditarse en el modo y por los medios requeridos para la concesión del beneficio de que se trata, en lo términos del Decreto N° 432/97, por ante la autoridad competente, oportunidad en la que corresponderá acompañar copia certificada del presente pronunciamiento.

Asimismo, impuso las costas en el orden causado. (fs. 106/109vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la causa. Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 3 de diciembre de 2018 por el señor S.M., J.H. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial ante estos Tribunales Federales de Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32940242#240263936#20190731085833975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACION CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

    C., en contra del Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad-ex Comisión Nacional de Pensiones y/o la repartición o agencia que en su caso la sustituya), a los fines que se le otorgue el beneficio de la pensión por invalidez que prevé la Ley 13.478, y se declare inaplicable al caso por inconstitucional el art. 1, inc. e) del Decreto 432/97.

    Expresa que se trata de una persona con discapacidad, según surge del certificado incorporado a fs. 4 de autos, que padece esquizofrenia y necesita acceder a los beneficios de la seguridad social por razones de subsistencia. Agrega que reúne prácticamente todos los requisitos para acceder al beneficio de pensión por invalidez; discapacidad que le impide trabajar, falta de parientes que lo auxilien económicamente, que no posee ingreso alguno, ni antecedentes, pero no cumple con los veinte años de residencia que exige el decreto aplicable el cual considera inconstitucional en lo que a dicha exigencia respecta.

    Manifiesta que inició formal pedido de pensión no contributiva ante la Comisión Nacional de Pensiones –hoy Agencia Nacional de Discapacidad- informándole la misma que el sistema no lo podía tomar, ni presentar el formulario por ser extranjero y no cumplir con los 20 años de residencia.

    Solicita como medida cautelar se ordene a la demandada que mientras se tramite la acción y hasta tanto recaiga resolución definitiva, se lo incluya de inmediato en sus programas de seguridad social, a los fines que pueda acceder a los beneficios que brinda el organismo, dado el indudable carácter alimentario de la tutela requerida.

    Cita jurisprudencia, invoca normativa nacional y supranacional, hace Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32940242#240263936#20190731085833975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACION CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

    reserva del Caso Federal (fs. 36/47).

    Mediante providencia de fecha 10/12/2018, el señor J. de primera instancia tiene por iniciada la acción de amparo y requiere a la accionada informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16.986 (fs. 50), el cual es presentado con fecha 19/02/2019 por el representante legal de la parte demandada (fs. 66/73).

    Finalmente, el día 20/05/2019 el señor J. de grado dicta resolución haciendo lugar a la acción de amparo entablada por el señor S.M., J.H., en contra del Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad), declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del requisito exigido en el Art. 1° inc. e) del Decreto N° 432/97, para el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez. (fs. 106/109vta.).

    Contra dicho decisorio la parte demandada interpone recurso de apelación, motivo de estudio por esta Alzada (fs.

    111/119).

    Corrido el traslado pertinente, el actor lo contesta con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial peticionando se declare improcedente la apelación intentada (fs. 121/123vta.).

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 127vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 128).

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32940242#240263936#20190731085833975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACION CBA) s/ AMPARO LEY 16.986

  2. Se agravia la recurrente en su escrito de apelación por cuanto considera que la acción de amparo no es la vía idónea.

    En este sentido sostiene que la parte actora nunca agotó la vía administrativa y tampoco planteó la inconstitucionalidad de los requisitos para acceder al beneficio ante la propia administración. Asimismo considera que resulta improcedente la acción de amparo en tanto no ha existido acto y/o accionar ilegítimo de su parte, existiendo vías más idóneas para la satisfacción del derecho del actor.

    Considera que el decreto reglamentario 432/97 se ha dictado en el marco de la potestad que le otorga el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo a través del artículo 9 de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias Ley Nº 18.910. Que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y requiere de un exhaustivo análisis no solo de parte del J. sino de quién necesariamente debe proceder a su defensa. Refiere que quién alega la inconstitucionalidad de una norma, debe demostrar claramente de qué

    manera ésta, contraría la Constitucional Nacional, circunstancia que no se advierte en el presente caso. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos.

    Por otro lado, analiza los requisitos necesarios para acceder al beneficio, la situación patrimonial del amparista y la naturaleza jurídica de la pensión no contributiva.

    En definitiva solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la actora. Hace reserva del Caso Federal (fs. 111/119).

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32940242#240263936#20190731085833975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S.M., J.H. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (DELEGACION CBA) s/ AMPARO...

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