Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 047031/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., S.M. c/S., S. C. s/INHIBITORIA J.84 Sala “G” Expte. n° 47.031/2018/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver los recursos de apelación que el F. y la Defensora de Menores de la instancia de grado interpucieron contra la decisión de fs. 13. Allí la a quo rechazó el pedido de los funcionarios mencionados, quienes habían solicitado que, previo a resolver la cuestión introducida por el actor, se le corriera traslado a la contraria.

    El Fiscal de Cámara desistió del recurso articulado por su par de la anterior instancia (v. fs. 23/24), mientras que la Defensora lo sostuvo y lo fundó en su dictamen de fs. 26/28, donde esgrimió como argumento principal que, de no ordenarse el traslado solicitado, se verían gravemente vulnerados los derechos de defensa en juicio y debido proceso de su representada y su madre.

  2. La inhibitoria es un acto en cuya virtud el demandado se presenta ante el órgano judicial que estima competente para conocer en el proceso y le pide que, tras declarar su competencia, se dirija al órgano que está conociendo en aquél a fin de que se abstenga de continuar haciéndolo. El juez ante quien se deduce la inhibitoria, debe resolverla sobre la base de la exposición formulada por el demandado en el escrito correspondiente, previo dictamen del agente fiscal (conf. Line E. Palacio; Derecho Procesal Civil, Cuarta Edición, Ed. La Ley, T° 1, pag. 678 y 681).

  3. La representante del Ministerio Pupilar de esta instancia, a pesar de que el procedimiento establecido en los artículos 7 y ccdes. del Código Ritual no prevé la sustanciación previa, adujo que en este caso debía ordenarse y así velar por los derechos de su defendida.

    Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32252567#221347403#20181113082950140 En este orden de ideas, tal como lo señaló el F. de esta instancia en su dictamen, no corresponde controvertir el presente proceso con la demandada antes de que exista una decisión acerca de la petición inicial.

    Es que ordenar un...

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