Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2016, expediente CCF 004909/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.909/12/CA1 “C.S.M. c/ Swiss Medical SA s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 143 (concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 148) y fundado a fs. 149/156, contra la sentencia de fs. 139/142.

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda iniciada por la señora S.M.C. y, por tanto, condenó a S.M.S.A. que se abstuviera de incrementar la cuota con fundamento en la edad de la afiliada (primer párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de fs.

    139/142).

    Para así resolver, entendió que el aumento establecido de acuerdo a la cláusula contractual que faculta a la empresa a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva, ya que llevaría a la asociada a pagar o aceptar la extinción del vínculo justamente en el momento que más requiere del servicio médico contratado. Por otro lado consideró que no corresponde hacer lugar al pedido de retrocesión del arancel al importe vigente antes del aumento ya que el mismo puede depender de otros factores independientes del rango etario de la accionante.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene -en esencia-

    que:

    1. el señor juez de primera instancia omitió tener en cuenta la cláusula contractual que fue expresamente prevista desde el inicio de la relación y consentida por la actora (v. pto. 1 del memorial)

    2. el fallo resulta incongruente con la naturaleza y fines del sistema de salud de medicina prepaga. A tal efecto, sostiene que con la sentencia se intenta alterar las obligaciones asumidas por las partes poniendo en peligro la equivalencia propia del contrato, y la continuidad en la prestación de los Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16069791#152801073#20160511050735953 servicios al alterarse el precio previsto para el plan médico de la accionante al cumplir los 61 años de edad (pto. 2); y c) el a quo no tuvo en cuenta al sentenciar, los reconocimientos efectuados por la parte actora al inicio de la demanda.

    3. las costas deberán ser revocadas y revisados los honorarios.

  2. Que, ante todo, es apropiado señalar el marco normativo aplicable al caso, la ley 26.682 y su decreto reglamentario N°

    1991/11, que establece en su artículo 17 que: “la autoridad de...

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