Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 8034/2015/3

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8034/2015/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 8034/15/3/ca2 “C S L y otra s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 12 – Sec. N° 24 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 12/7 por el Dr. D.G.G., en representación de R A M y S L C contra la resolución por la cual se dispuso decretar los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de estafa mediante el uso ilegítimo de los datos de una tarjeta magnética reimpresa “Fun Diamond” nro.

    1169861 (art. 173, inc. 15 en función del art. 172 del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos.

  2. En su escrito de apelación, el Dr. Gosiker se agravió de la interpretación parcial de las pruebas obtenidas en el expediente que realizó el magistrado de grado y que concluyó con el procesamiento de sus ahijados procesales.

    Con ese norte, el letrado hizo hincapié en que el a quo realizó inferencias, sin sustento probatorio suficiente, respecto a la existencia de terceros que colaboraron con el perfeccionamiento de la maniobra, y por otro lado, destacó que tampoco explicó de qué

    forma el accionar de sus asistidos a través del empleo de las tarjetas magnéticas utilizadas para acceder a distintas máquinas expendedoras del establecimiento, provocó un perjuicio económico tanto al Hipódromo Argentino de Palermo como a M D R.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30639106#203496476#20180417135023410 En cuanto a la calificación legal atribuida, el Dr.

    G. afirmó que la conducta achacada a sus representados no encuadraba en lo establecido por el art. 173, inc. 15 del CP, por cuanto la tarjeta “Fun” no es una tarjeta de débito, crédito ni de compras, no son transferibles ni sirven de medio de pago.

    En ese sentido señaló que sus pupilos realizaban apuestas y cargaban las tarjetas magnéticas con su dinero, lo que importaba que en caso de perder, sumaran puntos para poder seguir jugando en las maquinas.

    Así pues, en el marco de dichas apuestas obtuvieron las ganancias denunciadas por el establecimiento, motivo por el cual el desplazamiento patrimonial (en perjuicio del Sr M D R)

    al que hace referencia el...

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