Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Noviembre de 2017, expediente FCB 028785/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S.L., R.E. c/ O.S.E.C.A.C. y otro – Prestaciones Médicas”

doba, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.L., R.E. c/

O.S.E.C.A.C. y otro – Prestaciones Médicas” (Expte. N° 28785/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.S.M. en contra de los honorarios fijados en la resolución de fecha 29 de agosto de 2017 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, en la que ha dispuesto hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la señora R.E.S.L. en representación de su hija R.M. del R.O.S en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.), e impone las costas a la demandada, regulando los honorarios del doctor M.S.M., apoderado de la parte actora en la suma de Pesos Ocho mil quinientos ($

8.500) y los del doctor J.E. delP., apoderado de la demandada, en la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el resolutorio de fecha 29 de agosto de 2017 interpone recurso de apelación el letrado de la parte actora, doctor M.S.M.. Se agravia por cuanto se le reguló honorarios en la suma de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500) considerando que es arbitraria, desproporcionada, injusta y exigua respecto de los intereses expuestos y ventilados en el pleito. Sostiene que en la consideración de los honorarios en el resolutorio impugnado no existe parámetro legal alguno, al no mencionarse ni ponderarse el monto del proceso, el valor económico de la prestación a la que se accedió, las etapas cumplidas, la trascendencia moral del asunto, el éxito de las partes, la razón del reclamo, las escalas aplicables, los mínimos legales, por lo que si la resolución no tiene los parámetros de cuantificación legales, no tiene fundamentación legal, resultando arbitraria. Afirma que la Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29972378#193824351#20171123101131451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “S.L., R.E. c/ O.S.E.C.A.C. y otro – Prestaciones Médicas”

    regulación no puede ser definitiva por la carencia de base regulatoria, debiendo diferirse hasta la existencia de dicha base. El apelante efectúa una serie de manifestaciones relativas al riesgo que asume la actora al plantear la acción, a la falta de proporción entre la responsabilidad asumida y los honorarios obtenidos, a la falta de motivación para entablar acciones debiendo promoverse la defensa de los derechos mediante regulaciones justas a los profesionales intervinientes, a la desproporción entre la regulación de honorarios del abogado de la parte actora ganancioso y el de la parte demandada perdidoso. Por último hace referencia el quejoso a que la resolución impugnada agravia el derecho de propiedad, igualdad y retribución justa (fs. 94/98vta.).

    Concedido el recurso de apelación en los términos del art. 15 de la Ley n° 16.986, se corre traslado a la contraria presentando la respectiva contestación en forma extemporánea y ordenándose su desglose (fs. 99 y fs. 102).

    La señora Defensora Pública Oficial contesta vista señalando que el monto regulado al letrado de la parte actora debe ser confirmado (fs. 103).

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa a los fines de establecer las actuaciones del letrado de la parte actora.

    Así, la señora R.E.S.L. en representación de su hija R.M. del...

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