Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 097126/2013/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.97.126/13 “C, S L y otros c/P, H s/Alimentos” Juzgado N°77 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2016.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Por la resolución dictada a fs.803/804, la magistrada de grado hace lugar a la impugnación practicada a fs.794 aprobando en consecuencia la liquidación allí practicada; rechaza la oposición –
obrante en el punto 4 de fs.794-respecto de las cuotas suplementarias pretendidas fijando las mismas en la cantidad de 10 cuotas, las que deberán ser abonadas en la forma y oportunidad establecida para la cuota alimentaria mensual, imponiendo las costas a la demandada por la impugnación que prospera y a la actora por al oposición que se rechaza.-
No conteste con ello, la actora interpone recurso de apelación, que ha quedado fundado mediante el escrito de fs.816/817, cuyo traslado ha sido respondido por su contraria a fs.823/824.-
Por su parte, el alimentante también ataca la resolución en estudio, expresando agravios a fs.814/815, habiendo sido replicados por la actora mediante la presentación de fs.819/820.-
La resolución en cuestión también fue materia de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.833/834, quien solicita se reduzca la cantidad de cuotas suplementarias que se ha fijado en la sentencia de fs.803/804, con expresa imposición de costas en ambas instancias a cargo del ejecutado, en razón de la naturaleza alimentaria que se trata.-
Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #16374289#149844406#20160323141610091
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El art.645 del CPCC, dispone que respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, en tanto al momento de dictar sentencia ya se han acumulado por el solo transcurso del tiempo, una cantidad de cuotas atrasadas, el juez fijará
una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembagabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.-
De tal modo, la norma legal citada le otorga al alimentante una suerte del privilegio, relativo a que una vez que se hubiera aprobado en autos la liquidación, sea factible la fijación de cuotas a efectos de responder al pago de los alimentos atrasados devengados...
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