Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente P 68029

PresidenteRoncoroni-Genoud-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La sala Primera de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a S.J.C. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado por el uso de armas reiterado (dos hechos), ambos en concurso real; art. 45, 55, 150 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 181/186).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 190/194).

Considera la impugnante que el fallo transgredió el art. 168 de la C.itución provincial por haber brindado tratamiento a todas las cuestiones esenciales sometidas a consideración del tribunal.

En escueto y confuso párrafo (v. fs. 192 vta.), la defensa pública parece agraviarse de que la Cámara había omitido la consideración de cuestiones tales como que no se encontraría probado el uso de armas en sentido legal (hecho "2"), la autoría penalmente responsable de C. (en ambos hechos), como también diversas circunstancias de agravación de la pena cuya computación se denunciara como indebida.

Opino que la queja resulta improcedente.

En lo que atañe a la supuesta omisión de tratamiento de la autoría responsable, la mera lectura del decisorio desmiente la afirmación de la defensa (v. fs. 183 vta./184 vta.). La profundidad y acierto con que el juzgador abordó ese extremo es cuestión manifiestamente ajena a la órbita del recurso en trato. A. respecto V.E. tiene decidido que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que se sostiene como preterida fue abordada expresamente por la Cámara, resultando ajeno a esta vía la forma en que el tribunal resolvió sus planteos (conf. causa P. 41162; sent. del 16-4-91; entre muchas otras).

En lo concerniente al uso de arma en sentido legal y los factores de regulación punitiva, la Cámara brindó -aunque implícito- tratamiento a ambos temas. A. primero, reproduciendo en el fallo la descripción del "corpus delicte" que efectuara la acusación fiscal. Esa descripción, que el "a quo" hace propia, incluye el uso de arma en sentido legal que cuestiona la recurrente. A. segundo, expresando el pronunciamiento que coincide con el tratamiento de atenuantes y agravantes efectuado por el inferior; con lo que quedó claro que el sentenciante no comparte los argumentos defensivos que pretenden restarle virtualidad -como antecedente negativo- al informe de fs. 36 (causa 46.300).

Así pues, se consideren o no esenciales, las cuestiones que se dicen preteridas, entiendo que las mismas fueron objeto de inequívoco, aunque tácito, tratamiento. V.E. resolvió, ante cuestionamientos de similar jaez, que es infundado el recurso extraordinario de nulidad articulado por no haber resuelto la Cámara cuestiones oportunamente planteadas en la expresión de agravios (arts. 342 C.P.P.) si tales articulaciones han recibido tratamiento -poco claro o implícito- por parte del tribunal (por mayoría; conf. causa P. 39.389; sent. del 23-10-90).

Por lo expuesto, considero que debe procederse al rechazo de la queja traída.

Así lo dictamino.

La P.,14 febrero de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 1 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., S., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.029, "., S.J.. Tentativa de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a S.J.C. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado por el uso de arma reiterado (dos hechos), en concurso real.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar...

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