Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente P 68029

Presidente del tribunalRoncoroni-Genoud-Soria-Hitters-Kogan
Fecha01 Diciembre 2004
Normativa aplicadaCONB Art. 168
Número de expedienteP 68029

Dictamen de la Procuración General:

La sala Primera de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a S.J.C. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado por el uso de armas reiterado (dos hechos), ambos en concurso real; art. 45, 55, 150 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 181/186).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 190/194).

Considera la impugnante que el fallo transgredió el art. 168 de la C.itución provincial por haber brindado tratamiento a todas las cuestiones esenciales sometidas a consideración del tribunal.

En escueto y confuso párrafo (v. fs. 192 vta.), la defensa pública parece agraviarse de que la Cámara había omitido la consideración de cuestiones tales como que no se encontraría probado el uso de armas en sentido legal (hecho "2"), la autoría penalmente responsable de C. (en ambos hechos), como también diversas circunstancias de agravación de la pena cuya computación se denunciara como indebida.

Opino que la queja resulta improcedente.

En lo que atañe a la supuesta omisión de tratamiento de la autoría responsable, la mera lectura del decisorio desmiente la afirmación de la defensa (v. fs. 183 vta./184 vta.). La profundidad y acierto con que el juzgador abordó ese extremo es cuestión manifiestamente ajena a la órbita del recurso en trato. A. respecto V.E. tiene decidido que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que se sostiene como preterida fue abordada expresamente por la Cámara, resultando ajeno a esta vía la forma en que el tribunal resolvió sus planteos (conf. causa P. 41162; sent. del 16-4-91; entre muchas otras).

En lo concerniente al uso de arma en sentido legal y los factores de regulación punitiva, la Cámara brindó -aunque implícito- tratamiento a ambos temas. A. primero, reproduciendo en el fallo la descripción del "corpus delicte" que efectuara la acusación fiscal. Esa descripción, que el "a quo" hace propia, incluye el uso de arma en sentido legal que cuestiona la recurrente. A. segundo, expresando el pronunciamiento que coincide con el tratamiento de atenuantes y agravantes efectuado por el inferior; con lo que quedó claro que el sentenciante no comparte los argumentos defensivos que pretenden restarle virtualidad -como antecedente negativo- al informe de fs. 36 (causa 46.300).

Así pues, se consideren o no esenciales, las cuestiones que se dicen preteridas, entiendo que las mismas fueron objeto de inequívoco, aunque tácito, tratamiento. V.E. resolvió, ante cuestionamientos de similar jaez, que es infundado el recurso extraordinario de nulidad articulado por no haber resuelto la Cámara cuestiones oportunamente planteadas en la expresión de agravios (arts. 342 C.P.P.) si tales articulaciones han recibido tratamiento -poco claro o implícito- por parte del tribunal (por mayoría; conf. causa P. 39.389; sent. del 23-10-90).

Por lo expuesto, considero que debe procederse al rechazo de la queja traída.

Así lo dictamino.

La P.,14 febrero de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 1 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., S., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.029, "., S.J.. Tentativa de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a S.J.C. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado por el uso de arma reiterado (dos hechos), en concurso real.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de violación de domicilio?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. - La señora Defensora denuncia la violación del art. 168 de la C.itución de la Provincia. Sostiene que el tribunala quoha omitido resolver -respecto del delito de violación de domicilio- las cuestiones referidas a la tipificación del hecho y a la autoría responsable del acusado.

    Pero esta Corte se encuentra imposibilitada de expedirse sobre el particular, ya que la respectiva acción penal se encuentra extinguida.

  2. - Tal como lo expusiera en la causa P. 79.797, ".,..." (sentencia del 28 de mayo de 2003), el Código Penal sólo tiene normas sobre la prescripción de acciones por delitos, nada dice sobre la prescripción "del concurso", por la sencilla razón de queel concurso no es un delito.Cuando la tesis de la acumulación se aplica a las prescripciones se convierte al concurso real en un delito, creando unhecho único, cuando sólo haypena única. Pero el hecho de que varios delitos tengan una sola pena, no hace que pierdan su individualidad, que se confundan en una figura delictiva llamada "concurso real".

    Por ello y las demás consideraciones obrantes en el citado precedente al que me remito en honor a la brevedad, concluyo que en el caso del concurso real de delitos la prescripción de la acción corre paralela y separadamente para cada uno de los hechos ilícitos que conforman dicha relación concursal.

  3. - En autos, resulta ocioso debatir si debe computarse como último acto de "secuela del juicio" el llamamiento de autos de fs. 237 o los efectos de su notificación practicada a fs. 240 el 24-X-2000, pues aunque así se considerara de todos modos hasta la fecha ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2º del Código Penal en relación al delito previsto en el art. 150 del mismo ordenamiento, sin que haya mediado en su transcurso ninguna causal interruptiva de la prescripción, conforme surge de los informes agregados a fs. 245/252 (art. 67, C.P.).

  4. - Por lo expuesto, debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto del procesado S.J.C. en orden al delito de violación de domicilio por el que venía condenado (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 150, C.P.).

    Voto por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    A. al voto del doctor R..

    Con la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, "." (sent. del 28-V-2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex