Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 043105/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43105/2012 E A C s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2018 fs.946 AUTOS Y VISTOS:

I.- Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

II.- En atención a lo expuesto y entrando a conocer en los recursos de fs.915 y 931, deducidos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.907.

Como ya se señaló también, en juicios como el presente, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la 21.839 en sus incisos b, c, d, e, f, ya que Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13786646#207873209#20180719120242057 en sí mismo el proceso de insania carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, “

V. de Q., T. s/ inhabilitación). La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “C., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99).

Esto no obsta a ponderar acabadamente la actuación cumplida teniendo en cuenta el...

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