Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 027873/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27873/2020

C., S.F.c.M.G., L. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia dictada el 08/2/2021, la magistrada de grado hizo lugar al reclamo de alimentos y fijó la cuota alimentaria a cargo del Sr. L.D.G. y a favor de G.M.C.,

    en el 30% de sus haberes brutos, efectuados los descuentos de ley.

    Dispuso, asimismo, que la cuota comenzará a regir de manera retroactiva a la mediación indicada en el certificado del que se dejó constancia en el ap.

  2. Y que deberá

    abonarse la cuota alimentaria en concepto de reembolso conforme los términos y plazo que resultan de los considerandos del ap. V.

    Contra dicho decisorio se alza el demandado mediante presentación del 17.02.2021

    (fs. 64/69 digital), de cuyos fundamentos se corrió traslado, que fue contestado por la actora en fecha 28.02.2021 (fs.80/81 digital).

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 7/4/21. Solicita se rechace el recurso interpuesto por el demandado y se confirme la sentencia.

  3. El demandado se queja porque entiende que la cuota alimentaria impuesta en la sentencia es sumamente gravosa, toda vez que,

    conforme ha sido reconocido por la contraria en Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    el presente y en los autos conexos seguidos entre las partes, tiene un hijo de otra relación, nacido con posterioridad a G..

    Agrega que el porcentaje que estableció como cuota no tiene relación con los ingresos económicos de los padres, la edad del menor de edad y la existencia de otro hijo a su cargo.

    Manifiesta que trabaja en relación de dependencia percibiendo un salario de $

    64.000, por lo que la retención alzará la suma de $ 19.200, sin que la madre haya acreditado gastos mensuales que justifiquen dicha cantidad.

    Finalmente, expresa su disconformidad en cuanto al reembolso que estableció la magistrada.

  4. En primer lugar, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del escrito presentado por el demandado a fs. 64/69 (digital), en lo que concierne al reembolso ordenado por la magistrada en la sentencia dictada recurrida.

    De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho. Así, deben precisarse -punto por punto-

    los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.

    En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el...

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