Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 000217/2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

217/2016

C., A. A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 8 marzo de 2023.

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 10 de febrero de 2023.

  2. ) En juicios como el presente los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la 27.423 en sus incisos b, c, d, e, f, g, ya que en sí mismo el proceso sobre la determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues el objeto del proceso es la protección de la persona de la causante,

pudiendo constituir los bienes una pauta para una justa retribución[1].

Las referencias señaladas, permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente. Para ello, se considerará el valor,

motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional;

el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos;

la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

Asimismo, tratándose de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria,

será aplicable lo establecido por el artículo 19, apartado “a” en lo referido a acciones por restricciones a la capacidad e inhabilitación en concordancia con los artículos 1, 3, 15, 20,

51, 54 y cc de la ley 27.423.

La referencia al 10% de los bienes involucrados que contempla el art. 634

del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, razón por la cual no es necesaria –en principio- la determinación exacta de ese patrimonio.[2]

En consecuencia, por resultar bajos los honorarios regulados al Dr. N.O., se los eleva a la cantidad de 21,87 UMA, equivalente a la suma de $ 272.916.

La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó

es la establecida en la Ac. 3/2023 CSJN.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

[1] Cfr. doctrina CS, LA LEY, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, "

V. de Q., T. s/inhabilitación...

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