Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 043079/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. A. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

    Juzgado n° 84 - Expte. n° 43079/2013/CA2

    Buenos Aires, agosto de 2022.- PS

    1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 272 que restringió la capacidad jurídica de A. C. A.

    (DNI 34.374.678) respecto de los siguientes actos: a) disposición y administración de bienes inmuebles y/o muebles registrables; b)

    disposición y/o administración de elevadas sumas de dinero y cuestiones de índole comercial; c) disposición y administración de sumas de dinero; d) intervenir en juicio distinto al presente; e) gestión de todo tipo de trámites ante la Comisión de Pensiones Asistenciales,

    ANSES y/u obra social, sistema o programa de salud, o medicina prepaga -incluidos la gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su obra social, prestadores y centros de salud-;

    f) prestar el consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos que se propongan y g) para el ejercicio de la responsabilidad parental.

    Designó a su madre S. B. F. y a los Dres. J. J. C. y/o A.

  2. M. para ejercer las funciones de apoyo simple, con excepción de los puntos a) y b) que deberá ser con facultad de representación,

    quienes podrán intervenir en forma conjunta y/o indistinta y deberán procurar que su asistido reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y favorecer las decisiones que respondan a sus preferencias. Se declaró la incapacidad absoluta de A. para ejercer sus derechos electorales en su faz pasiva. Se estableció un sistema de salvaguarda para A.

    consistente en la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Incapaces sin perjuicio de las demás funciones que le confiere la ley 27.149, así como la necesidad de contar con autorización judicial para actos de disposición de bienes muebles y/o inmuebles y/o las sumas de dinero provenientes de tales transacciones. Los actos llevados a cabo en contradicción con las disposiciones precedentes serán pasibles de nulidad.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

    1. Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs.

      343 y ss.).

      En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

      CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

      citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

    2. Prueba Fecha de firma: 18/08/2022

      Alta en sistema: 19/08/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. informe interdisciplinario de fs. 207 del registro digital, emitido por profesionales del Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (nac. 30/1/1989, v. partida de fs. 122),

    presenta un cuadro caracterizado por signo-sintomatología afectiva (actualmente compensado) con antecedentes de descompensaciones y consumo de sustancias que comenzó a manifestarse aparentemente en su juventud (el causante refiere como época de comienzo del trastorno por déficit de atención e hiperactividad en su infancia). Esto lo hace necesitado de un apoyo y sostén de terceros en virtud de que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas podrían verse comprometidas. Requiere asistencia y supervisión para ciertas actividades de la vida cotidiana. Su estado civil es soltero y vive con su pareja actual; su madre está viva, padre fallecido, tiene dos hijos que viven fuera del país. Recibe ayuda de un administrador para la gestión de sus alquileres y gastos. Es autoválido para actividades como higiene, aseo y alimentación. Puede trasladarse solo por la vía pública. Requiere asistencia y supervisión periódica para actividades en el ámbito doméstico. Se aconsejó orientación y apoyo para prestar consentimiento para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos médicos que se le propongan y para un adecuado cumplimiento de las indicaciones médicas que se le efectúen. Requiere asistencia y supervisión para cobrar y administrar un salario o beneficio. El pronóstico es incierto atento a la evolución del cuadro. El régimen aconsejado se basa en continencia familiar y tratamiento interdisciplinario del cuadro crónico compatible con un trastorno afectivo.

    Del informe social de fs. 210/212...

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