Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2017, expediente CIV 091271/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 91.271/15. “C, A E s/ determinación de la capacidad”.

Juzgado N° 23.-

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs.

75 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 58/59 vta., al advertir que se ha incumplido con la elevación en consulta prevista por el art. 633 del CPCCN, recurso que es concedido a fs. 78. A fs. 79/82 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene y funda el recurso de apelación interpuesto por ese Ministerio en la anterior instancia. Por lo que concluye solicitando la revocación del decisorio atacado y la remisión de las actuaciones en los términos del art. 633 in fine del CPCCN.

En primer lugar, cabe remarcar que la elevación en consulta tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento que condujo a la declaración de incapacidad por parte del tribunal de alzada, el que debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para este tipo de procesos (CNCiv., Sala “F”, 7/8/1985, ED 116-312). (K., J. L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado. Ed. Lexis Nexis, 4ta.

Ed. Ampliada, A.P., T.I., pág. 1095, art. 633. Buenos Aires. 2009) y, en su caso, si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo a las pruebas producidas (CNCiv., Sala “F”, 26/02/1985, F., J.L. – LL 1985-B-485; DJ, 1985-2-746; ED 113-650 (29-SJ)).

(Colombo – K.. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado y Comentado. T.V., pág. 132, art. 633. Ed. La Ley. Bs. As.

2006).

Es así que en la consulta prevista por el art. 633 del Código Procesal el Tribunal de Alzada no se encuentra limitado para fallar Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #27896198#184057857#20170814134321746 por el límite fijado por los arts. 271 y 277 del ordenamiento legal citado, que restringen su actuación a lo que ha sido materia de agravios y a los capítulos propuestos a la decisión del juez. Por el contrario, la consulta provoca la intervención obligada sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto. (Ver CNCiv., Sala “C”, en autos “O.A. s/ insania”, del 24/09/02. Recurso Nº: C352133. J.. 102.

Sumario Nº 14887 de la Base de Datos de la Secretaría de...

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