Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2017, expediente CIV 091271/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 91.271/15. “C, A E s/ determinación de la capacidad”.

Juzgado N° 23.-

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs.

75 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 58/59 vta., al advertir que se ha incumplido con la elevación en consulta prevista por el art. 633 del CPCCN, recurso que es concedido a fs. 78. A fs. 79/82 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene y funda el recurso de apelación interpuesto por ese Ministerio en la anterior instancia. Por lo que concluye solicitando la revocación del decisorio atacado y la remisión de las actuaciones en los términos del art. 633 in fine del CPCCN.

En primer lugar, cabe remarcar que la elevación en consulta tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento que condujo a la declaración de incapacidad por parte del tribunal de alzada, el que debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para este tipo de procesos (CNCiv., Sala “F”, 7/8/1985, ED 116-312). (K., J. L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado. Ed. Lexis Nexis, 4ta.

Ed. Ampliada, A.P., T.I., pág. 1095, art. 633. Buenos Aires. 2009) y, en su caso, si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo a las pruebas producidas (CNCiv., Sala “F”, 26/02/1985, F., J.L. – LL 1985-B-485; DJ, 1985-2-746; ED 113-650 (29-SJ)).

(Colombo – K.. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado y Comentado. T.V., pág. 132, art. 633. Ed. La Ley...

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