Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 027997/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27997/2021

A. C., S. c/

V.M., N. P. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de 2021. -

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 14 de mayo de 2021 la Sra. Jueza de la anterior instancia dispuso -con carácter cautelar- el aumento de la cuota alimentaria acordada oportunamente en la causa conexa sobre divorcio (“Á. C., S. C/

    V.M., N. P. S/ DIVORCIO”, Expte.

    nº 6921/2018), fijándola en la suma de pesos dieciséis mil ($16.000), con más los pagos en especie indicados en el referido acuerdo; a favor de los niños S. (n. 28/08/2015) y F.

    V.M.

    (n. 22/08/2012).

    Contra lo así decidido, se alza el demandado, quien funda su recurso a fs. 35/38, y cuyos argumentos fueron contestados por la actora a fs. 40/45.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 79/80.

  2. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por la parte actora, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Alta en sistema: 13/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de agravios del recurrente satisface -al menos mínimamente- las exigencias del art.

    265 del Código Procesal, sumado al criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio; se procederá a tratar los agravios formulados por el demandado.

    Por otro lado, corresponde puntualizar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una,

    en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la S. podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386 CPCCN).

  3. En ese orden, el Sr.

    V.M. se queja de la decisión de grado por cuanto considera que si se tienen en cuenta los incrementos que han experimentado las obligaciones en especie, el Fecha de firma: 11/08/2021

    Alta en sistema: 13/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    aumento de la cuota alimentaria se torna de cumplimiento imposible.

    Añade que los gastos generados por sus hijos F. y Santiago, se encuentran cubiertos ampliamente con la cuota que él abona y los aportes en especie que realiza (salud,

    educación y vivienda).

    Destaca que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, que no concurren en el caso los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares y que no han sido escuchados los niños.

  4. En primer lugar, con relación a la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelar, el Tribunal participa del criterio de que los alimentos provisionales constituyen una medida cautelar...

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