Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 090070/2019

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90070/2019

C., S. A. c/ S., R. A. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 01 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló el 1º de octubre de 2020 la resolución dictada el 24 de septiembre de 2020 que impuso las costas a su parte. El recurso se fundó el 7 de octubre de 2020 y su contestación fue efectuada el 19 de ese mes y año. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores del 23 de noviembre de 2020.

  2. La primera presentación efectuada por el demandado en estas actuaciones fue realizada el 22 de noviembre de 2020, es decir, con posterioridad a la homologación del acuerdo de mediación sobre alimentos dispuesto el 29 de noviembre de 2019, en ocasión de contestar el traslado ordenado el 21 de febrero de 2020 relativo a la imposición de costas.

    Es así, que pese a que se trata de una homologación de un acuerdo de mediación, lo cierto es que la parte actora debió recurrir a ese trámite resultando el apelante –por cierto parte demandada.-. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que en este tipo de asuntos, una vez alcanzado el acuerdo en el ámbito de la mediación, debe cumplirse con la exigencia de homologación judicial que resulta obligatoria ante la existencia de una menor. De alli que, en el caso, ni el allanamiento a la demanda resultaría eficaz para lograr la consecuencia prevista en el artículo 70 del Código Procesal.

    Por ello, si bien el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del Código Procesal no es absoluto, para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    excepcionales o, cuanto menos, la configuración de situaciones normadas específicamente. Y en el caso, el Tribunal no advierte la concurrencia de alguna razón que justifique un apartamiento al mentado principio.

    Ahora bien, más allá de ello, se advierte que en la especie, el demandado no ha explicitado las razones o motivos por los cuales la actora debió citarlo a mediación para llegar a un acuerdo sobre los alimentos a favor de la hija menor de ambos. Es decir, en ningún momento refirió cuáles habrían sido las razones por las que el asunto no pudo resolverse sin necesidad de recurrir una vía prejudicial que ante la existencia de una menor -en caso de acuerdo- requiere obligatoriamente –como se anticipó- homologación...

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