Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Octubre de 2017, expediente FCB 031021/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “.,A.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

.,A.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 31021/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Gastón Oliva (fs.61/63vta.) en contra del proveído de fecha 27/06/2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de V.M. (fs. 49/49vta.), en el que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenar a la demandada, Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI), que en el plazo de tres (3)

días de notificado proceda a otorgar a la Sra. S.A.E. plena cobertura del tratamiento de drenaje linfático en el miembro superior derecho con la Lic.

S.A.M., consistente en 12 (doce) sesiones mensuales, y por el plazo de seis (6) meses, conforme pedido médico prescripto por la Dra. K. Prado MP26527-ME11612; a los fines de llevar adelante el tratamiento de cáncer de mama, estadio III, que la amparista padece.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES - L.N.. -

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo :

  1. Vienen estos autos caratulados “.,A.E. C/

    PAMI S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 31021/2017/CA1), a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Gastón Oliva (fs.61/63vta.) en contra del proveído de fecha 27/06/2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de V.M. (fs. 49/49vta.), en el Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30061830#190264535#20171005111223541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “.,A.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

    que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenar a la demandada, Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI), que en el plazo de tres (3) días de notificado proceda a otorgar a la Sra. S.A.E. plena cobertura del tratamiento de drenaje linfático en el miembro superior derecho con la Lic. S.A.M., consistente en 12 (doce) sesiones mensuales, y por el plazo de seis (6) meses, conforme pedido médico prescripto por la Dra. K. Prado MP26527-ME11612; a los fines de llevar adelante el tratamiento de cáncer de mama, estadio III, que la amparista padece.

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.-

    Así, con fecha 21 de Junio de 2017 la señora S., A.E. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. N.R., Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de V.M., interpone acción de amparo (fs.

    29/45) contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), solicitando se le otorgue plena cobertura del tratamiento de drenaje linfático en el miembro superior derecho con la Lic.

    S.A., consistente en 12 (doce) sesiones mensuales, conforme pedido médico prescripto por la Dra. K. Prado (fs. 4/28).-

    Asimismo, pide se dicte medida cautelar, ordenando que se intime a la accionada para que dé inmediato cumplimiento a la obligación que le es propia, y sea autorizando el tratamiento integral solicitado, o de lo contrario se ordene asignación de la suma pertinente con transferencia bancaria a la caja de ahorro correspondiente.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Evacuada la vista por el Sr. Fiscal General, Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30061830#190264535#20171005111223541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “.,A.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

    con fecha 27/06/2017 se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986, requiriéndose del PAMI el informe circunstanciado del art. 8 de dicha ley, al tiempo que se hace lugar a la medida cautelar peticionada (fs.49/49vta.). En contra de este proveído la accionada interpone recurso de apelación (fs. 61/63vta.), el cual es concedido a fs. 68, ordenándose su traslado a la contraria.

    Mediante proveído de fecha 26/07/2017 se tiene por contestado el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16. 986 (fs. 79/79vta.) y el 31/07/2017 la parte actora contesta traslado solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas (fs.80/84).

    Con fecha 2/08/2017 la accionante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 26/07/2017 (fs. 85/94vta.). Mediante proveído de fecha 8/08/2017 el a quo dispuso no hacer lugar al recurso de reposición y rechazar el recurso de apelación interpuesto conforme fundamentos allí expuestos (fs.

    95/96vta.).

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 24/08/2017 se corrió vista al Sr. Fiscal General (fs. 101), la cual fue evacuada el día 28/08/2017 (fs. 102/103) en la que el representante del Ministerio Público manifiesta que el recurso de apelación de la parte demandada fue presentado en tiempo y forma.-

  3. De la reseña formulada precedentemente, y en cuanto al análisis de los recaudos formales que asisten a esta Alzada corresponde determinar la temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30061830#190264535#20171005111223541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “.,A.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

    Así, con fecha 27 de junio de 2017 el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, motivando la apelación del accionado, la cual fue deducida con fecha 4/07/2017 a las 10:30 horas (fs.61/63vta.).-

    Que la parte demandada fue notificada de dicho resolutorio el día 30/06/2017 a las 11:10 horas, conforme oficio diligenciado y acompañado a las presentes actuaciones (fs. 55/55vta.).-

    Sobre el particular, el art. 15 de la Ley de Amparo N° 16.986 prevé: “…El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será

    fundado…”.-

    Ahora bien, cabe preguntarse entonces si el plazo aludido se refiere a horas hábiles o inhábiles ya que la dilucidación de este punto trae diversas consecuencias.

    A falta de disposición expresa en la ley de amparo, se debe acudir a las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo estipulado por el art. 17 de la Ley N° 16.986 en cuanto dispone “Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor”. A tal efecto, expresamente el art. 156 del CPCCN prevé: “Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles ”.

    Por lo tanto, no siendo días hábiles los días 1 y 2 de julio de 2017, el recurso de apelación interpuesto se encuentra presentado dentro de las 48 horas hábiles de notificada la accionada.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30061830#190264535#20171005111223541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “.,A.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

    En este sentido, la doctrina ha sostenido que el plazo en horas corre en forma continua, de modo que no cabe interrumpir su cómputo al cesar el horario de funcionamiento de los tribunales, para reiniciarlo al recomenzar. Sin embargo, no sería aplicable la misma solución si durante el transcurso del plazo de horas hubiese algún día inhábil, ya que el art. 156, CPCN determina, sin hacer distinción alguna, que en tales circunstancias no se contara el curso pertinente”, (conf. R., A.A., “El Amparo”, La Rocca, 2003, ps. 465/466).

    Asimismo, la jurisprudencia ha entendido que según el art. 15 de la Ley de Amparo, el Recurso de Apelación contra la resolución que desestima el amparo incoado debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución...

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