Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 005860/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5860/2016/CA1 –S.I. O. C. S. c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD Juzgado n° 1 Secretaría n° 2 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 156/159, cuyo traslado

fue contestado por la parte actora a fs. 162, contra la imposición de costas decidida en la

resolución de fs. 152/153; y

CONSIDERANDO:

  1. La señora juez impuso las costas del proceso a la demandada

    ponderando que fue su conducta la que obligó a su contraria a contratar los servicios de

    una profesional para hacer valer sus derechos en este proceso (fs. 152/153).

    Contra dicho pronunciamiento la obra social se agravió y sostuvo que no

    incumplió con la obligación de cobertura requerida sino que, por el contrario, ha asumido

    una actitud positiva y protectora solicitando una nueva prescripción médica basada en la

    medicina de experiencia, en la protección de la dignidad humana y en el disfrute del más

    alto nivel de vida. Agregó que no existió la demora ni reticencia a la que al a quo hace

    referencia, ni se privó a la actora de los elementos imprescindibles para el resguardo de su

    salud, conforme se encuentra probado y acreditado en autos. Manifestó que no dio

    motivos para la promoción del juicio, por lo cual sería injusto que además de haber tenido

    que brindar la cobertura de un tratamiento que no se encontraba indicado para el estadío

    de la enfermedad de la paciente, y que no estaba avalado a tal fin por las autoridades

    sanitarias correspondientes, se la obligue a soportar las costas. Citó jurisprudencia en

    apoyo de su tesitura.

    Solicitó que se revoque la sentencia apelada con costas a la actora (fs.

    156/158).

  2. En primer lugar se debe recordar que la mera circunstancia de que una

    cuestión litigiosa se torne abstracta, no es obstáculo para imponer las costas del pleito,

    toda vez que es preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las

    circunstancias en las que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de las

    partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (cfr. Sala III, causa 101/07

    del 11.12.07 y sus citas; S., causa 3201/98 del 9.09.99).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por

    objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #28840380#201570486#20180413103850931...

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