Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 005860/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5860/2016/CA1 –S.I. O. C. S. c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD Juzgado n° 1 Secretaría n° 2 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 156/159, cuyo traslado
fue contestado por la parte actora a fs. 162, contra la imposición de costas decidida en la
resolución de fs. 152/153; y
CONSIDERANDO:
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La señora juez impuso las costas del proceso a la demandada
ponderando que fue su conducta la que obligó a su contraria a contratar los servicios de
una profesional para hacer valer sus derechos en este proceso (fs. 152/153).
Contra dicho pronunciamiento la obra social se agravió y sostuvo que no
incumplió con la obligación de cobertura requerida sino que, por el contrario, ha asumido
una actitud positiva y protectora solicitando una nueva prescripción médica basada en la
medicina de experiencia, en la protección de la dignidad humana y en el disfrute del más
alto nivel de vida. Agregó que no existió la demora ni reticencia a la que al a quo hace
referencia, ni se privó a la actora de los elementos imprescindibles para el resguardo de su
salud, conforme se encuentra probado y acreditado en autos. Manifestó que no dio
motivos para la promoción del juicio, por lo cual sería injusto que además de haber tenido
que brindar la cobertura de un tratamiento que no se encontraba indicado para el estadío
de la enfermedad de la paciente, y que no estaba avalado a tal fin por las autoridades
sanitarias correspondientes, se la obligue a soportar las costas. Citó jurisprudencia en
apoyo de su tesitura.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada con costas a la actora (fs.
156/158).
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En primer lugar se debe recordar que la mera circunstancia de que una
cuestión litigiosa se torne abstracta, no es obstáculo para imponer las costas del pleito,
toda vez que es preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las
circunstancias en las que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de las
partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (cfr. Sala III, causa 101/07
del 11.12.07 y sus citas; S., causa 3201/98 del 9.09.99).
Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por
objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí
Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #28840380#201570486#20180413103850931...
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