Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 023399/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 23.399/2010 AUTOS: “C.S.C.M.C. s/COLACION”

J. 30.-

Buenos Aires, Diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 313, se alza la accionante. A fs. 326/328 corre el memorial, que fue contestado por 330/332 por la accionada.

  2. El Sr. Juez de grado, considerando lo que él mismo decidió en el expediente número 12.174 del 2010, caratulado: “C.L.M.T.N. c/M.L.S. s/ exclusión de heredero”, entendió que había desaparecido la calidad de heredera forzosa de la Sra. C.L., con efectos retroactivos a la celebración del acto anulado –esto es el matrimonio llevado a cabo en la República del Paraguay-, y por tal motivo quedó

    privada de vocación hereditaria en el sucesorio. Por ende, carecía de legitimación activa para entablar ésta acción de colación.

  3. Se agravia la actora pues entiende que el Magistrado de grado, no evaluó las actuaciones y resoluciones obrantes en los expedientes que configuran derechos reclamados desde el inicio de los mismos, hasta el momento de dictado el decisorio recurrido. Agrega que en los autos sucesorios de C.S., C.M.C., en trámite por ante el mismo Juzgado, se había reconocido efectos al matrimonio celebrado en Paraguay, y como consecuencia de ello se produjo el reconocimiento de derechos hereditarios a la viuda L.S.M. de C.S., y que esa decisión se encontraba firme y consentida. Por ende, estaría amparada por el principio de cosa juzgada e implica la posibilidad de exigir su cumplimiento.

    Continúa diciendo que en la causa que las mismas partes siguen sobre exclusión de heredero (Exp. nº 12.174/2010), se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad del matrimonio celebrado el 12 de agosto de 1978, en la República del Paraguay, entre C.M.C.S. y la aquí

    accionante, donde se dijo que ésta última carece de vocación hereditaria.

    Agrega que tal decisorio se encontraba apelado al momento de expresar agravios. Luego, en virtud del cuadro planteado encuentra incongruencia Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA entre lo decidido en primer término en el sucesorio –destacando que se encuentra firme- y lo que se resolvió con posterioridad en el proceso de exclusión de heredero –que se encontraba apelado-.

  4. Corresponde resaltar que al momento de presentarse el memorial, el decisorio recaído en el expediente sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR