Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 083879/2016

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83879/2016 CARRIZO, SEBASTIAN AGUSTIN c/ LUQUEZ, A.N. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-S.A.C., planteó a fs. 218/vta., aclaratoria de la resolución dictada por este Tribunal a fs. 207/208. Señaló que ciertas descripciones de la resolución parecieran no considerar que ha existido de su parte una denuncia por la misma causal contra la contraparte. Por ello solicitó se aclare cuales son los resultados del informe del cuerpo interdisciplinario que denotan peligrosidad de su parte y si ello en su caso se compadece con otras pruebas colectadas en las causas promovidas por las partes.

  1. En primer término cabe señalar que, bajo el pedido de aclaratoria lo que en realidad se pretende es la revocatoria del fundamento considerado por este Tribunal para la confirmación del decisorio de la anterior instancia sobre atribución del hogar conyugal.

    Así encuadrada la cuestión, corresponde señalar que el recurso de revocatoria no procede en la Alzada sino contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Cámara (conf. doctrina del art. 273 del Código Procesal).

    Las resoluciones dictadas por la totalidad de los integrantes de una Sala no pueden ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Excepcionalmente se admite contra éstas la procedencia del recurso de reposición “in extremis” cuando se trata de enmendar un error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE...

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