Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 050923/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 50.923/12 -Juzg.66- “C s e c/ G e y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C s e c/ G e y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 492/506, recurren: la parte actora por los argumentos que esgrime a fs. 536/545, cuyo traslado fue contestado por AySA a fs. 547/548 y por el codemandado G a fs. 553/554; por su parte, AySA se queja por los argumentos que esboza a fs. 532/534, replicado por G a fs.

    550/551.

  2. En la instancia de grado, se rechazó la demanda mediante la cual la Sra. S e c reclamó del demandado y de la empresa AySA la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la locación de un inmueble comercial de propiedad del Sr. E g , sito en la calle C.G. Nº 3171 de esta ciudad.

    La actora refirió que las partes suscribieron un primer contrato en el año 2002 y que al poco tiempo de comenzar a explotar la finca, comenzaron diversos problemas de filtraciones de líquidos,

    por las cuales reclamó a los demandados su reparación, sin que éstos atendieran sus requerimientos.

    Relató que el local era utilizado para la compraventa de muebles usados y antigüedades, permaneciendo abierto de lunes a sábados desde las 8 hasta las 20 horas.

    Afirmó que un tiempo después de iniciada la primera locación comenzó con problemas respiratorios, por los cuales realizó

    diversas consultas médicas en las que finalmente le diagnosticaron asma bronquial. Sostuvo que la afección se originó por la inhalación Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 24/06/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    del aire viciado e infectado provocado por las filtraciones de aguas cloacales y pluviales que se depositaban en el sótano del inmueble.

    Expuso haber encargado un análisis bacteriológico del líquido que se hallaba en el piso del local, habiéndose obtenido como resultado que era bacteriológicamente no potable y contenía escherichia coli.

    Señaló que posteriormente, el día 12 de diciembre de 2006 celebraron un nuevo contrato de locación. Expresó que debió

    adquirir dos bombas sumergibles, de las cuales una se rompió debido al excesivo uso y también tuvo que comprar cal viva y lavandina en cantidades industriales. El funcionamiento de las bombas motivó que debiera abonar exorbitantes sumas en concepto de electricidad, como así también cambiar las partes eléctricas dañadas y contratar regularmente personal para efectuar la limpieza del sótano.

    Dijo que incluso se afectó su actividad comercial, puesto que la constante inundación del sótano dañó muchos de los muebles que comercializaba, en tanto que el olor nauseabundo que emanaba del local ahuyentaba a los eventuales clientes.

    Finalmente, destacó que el día 1 de octubre de 2010, la pared de contención del frente del sótano ubicada sobre la línea municipal se desmoronó producto de las continuas filtraciones, que socavaron tanto el suelo como los materiales portantes de la estructura edilicia; en su momento, personal de la Dirección de Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad se presentó en el inmueble y emitió un informe en el cual intimó al propietario codemandado a reestablecer las condiciones de seguridad del inmueble.

    Para decidir el rechazo de la acción, el aquo consideró

    que si bien se demostró la existencia de filtraciones dentro del inmueble locado, éstas ya eran conocidas por c. al momento de firmar el segundo contrato de locación, puesto que en dicho instrumento se Fecha de firma: 29/05/2019

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    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    obligó a arreglar el techo del local con membrana en todo lo que fuera necesario para que no haya filtraciones y dicha obligación no fue cumplida por la accionante. Además consideró acreditado que las filtraciones provenían de un edificio lindero y por ende, eran ajenas al locatario y/o a la empresa prestadora del servicio de agua por red.

  3. La actora se agravió por considerar arbitraria la sentencia, puesto que a su entender no se tuvieron en cuenta en formar integral, los testimonios y los informes producidos en autos, reafirmó

    la responsabilidad que les atribuyó al demandado y a AYSA al entablar la acción.

    Por su parte, esta última empresa se quejó del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva por ella interpuesta y la imposición de costas.

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132,

    280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  5. Por una cuestión de orden metodológico analizaré en primer término las quejas planteadas sobre el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada AYSA S.A.

    La legitimación, activa o pasiva, determina quiénes deben Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 24/06/2019

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    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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