C. S. E. Y OTRO c/ FERROSUR ROCA SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 061155/2006/CA003
Número de registro18

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61155/2006 "C. S. E. Y OTRO c/ FERROSUR ROCA SA Y OTROS

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION"

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.- CD

I.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto con fecha 9 de febrero de 2023

    por la Dra. A. L. M. por considerar bajos los honorarios regulados el día 03/02/2023.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),

    atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto,

    cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la...

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