Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 004735/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C. S.A c/

A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 4735/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que viene el presente a estudio de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI a fs. 165/173vta. contra la sentencia obrante a fs. 144/145vta. en cuanto hace lugar al planteo realizado en torno a la Resolución General Nº 3577/14 AFIP, ello en virtud de haberse dejado sin efecto el mismo a través de la Resolución Nº 3867 y respecto del pedido concreto de devolución del IVA correspondiente a los meses de marzo, abril, junio, agosto y septiembre de 2014, que se encuentran sin resolver hasta la fecha y ordena a la AFIP que en el plazo de quince días hábiles proceda al pago de las devoluciones solicitadas, siempre que se cumpla con las condiciones impositivas exigidas de acuerdo a la normativa vigente para su devolución; con costas a la AFIP.

Como primer agravio, sostiene el recurrente que no es concreta ni clara la pretensión de la actora tratando de dilucidar cuál sería el daño ocasionado o el derecho reclamado; que la sentencia en crisis hace lugar a la ilegalidad y arbitrariedad de la RG 3577, en cuanto no posee plazo para resolver el reintegro de IVA exportaciones en operaciones trianguladas, aplicando la RG 3867, publicada el 20/04/2016, la que deja sin efecto el art. 6 de la RG 3577 y que respecto a los períodos objeto de reintegro (marzo a septiembre de 2014)

corresponde la aplicación de la normativa legal vigente al momento de generar el reintegro, no siendo retroactivas las RG de la AFIP ya que vulnera la seguridad Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24767538#174537087#20170405122725203 jurídica y que se atribuye facultades discrecionales del Fisco al modificar la fecha en que comenzaran a regir las RG de la AFIP.

Agrega que la sentencia en crisis es contraria a la dictada en un caso análogo planteado ante esta Alzada y cita el precedente “G SA c/ AFIP s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. FMP4840/2015 de fecha 05/09/2016 y que la normativa cuestionada, fue emitida por la Administración en uso de sus legítimas facultades reglamentarias y sin que se exhiba en ello ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

En segundo lugar se agravia de la inadmisibilidad de la vía de amparo, atento a que no se ha probado lesión de los derechos de la actora. Fundamenta su postura. Dice que debe tenerse presente que el actor no inició procedimiento administrativo alguno y por consiguiente tampoco agotó la vía administrativa previa y no demuestra en qué modo se ven...

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