Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 081444/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 81444/2014 CA1.- “A C S C/ D J MS/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 81.444/2014.- JUZGADO N°

59.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A C S C/ D J MS/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 158/63 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C..-

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  1. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #24397129#191823426#20171024123838851 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  2. El entuerto aquí juzgado puede sintetizarse del modo que sigue: La peticionaria demanda los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la falsa denuncia penal realizada en su contra por el aquí demandado, a raíz de la declaración testifical que aquélla vertió en el juicio de prescripción adquisitiva n°

    102.084/2012 -a la vista- sobre la existencia de una gran construcción sobre el lote de la calle Artilleros 2243 (5% del cual resultaba titular el aquí accionado), y que éste reputó falaz habida cuenta que sobre esa porción del predio, ninguna edificación había.-

    Querellada la testigo, en sede represiva (causa n°

    67.343 ante el juzgado penal n°35), allí fue sobreseída en resolución confirmada por aquella alzada.-

  3. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs. 158/63 vta. el colega de mérito, por no encontrar que el actuar del denunciante fuera doloso o culposo, desestimó aquel reclamo inaugural e impuso por su orden las costas generadas.- Reguló

    honorarios a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y fijó el plazo dentro del cual aquéllos debían serles honrados.-

  4. El fallo no satisfizo a ninguno de ambos contendientes.- Obviamente, la peticionaria se queja porque el “a-

    quo” no apreció que el demandado, abogado de profesión, no la Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  5. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR