Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009861/2016/4/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9861/2016/4/CA3 CCCF- Sala 2 CFP 9861/2016/4/CA3 “C. S., B.A. s/ nulidad, procesamiento y caución real”

J.. F. n° 12 – S.. n° 23 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de B.A.C.S.

contra el auto en copias glosado a fs. 1/11 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737, e impuso a los fines de su libertad ambulatoria una caución real de treinta mil pesos ($30.000).

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se declare la nulidad de las detenciones y todo lo obrado en consecuencia, ya que a su entender se advierten irregularidades insanables en el accionar de los funcionarios policiales. Subsidiariamente, discrepa con la calificación legal escogida, en tanto expresó que su ahijado procesal es un mero consumidor, y que el material incautado en las diferentes oportunidades era para su consumo personal.

Por último, cuestionó la imposición de una caución real en el entendimiento de que la libertad ambulatoria debió haber sido concedida bajo caución juratoria, ello en virtud de las condiciones personales de su defendido.

III- En primer lugar y en cuanto al planteo de nulidad efectuado por la defensa, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que existiendo determinadas circunstancias alegadas por los preventores y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta la presente la etapa procesal oportuna para decidir de modo definitivo cuestiones como la aquí ventilada, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29005687#166754843#20161111121649638 panorama más completo que allí se colecte (ver de esta Sala causa n°

33.033 “B.L.”, reg. n° 36.182, del 11/06/13; causa n° CFP 412/2015/2/CA1 “V., R.R. s/ procesamiento y embargo”, reg. n° 41.379, del 15/07/16, entre otras).

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