Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 008572/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 8.572/2010.- “C. S. B. C/ M.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPEDIENTE N° 8.572/2010.- JUZGADO N° 104.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C. . B.C/ M. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 360/67 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  1. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13848235#193422514#20171110125123478

  2. El día 24 de junio de 2009, aproximadamente a la hora 11:20, cuando la actora se encontraba dispuesta a descender del vagón de subte, ubicada en la estación A. de la línea “A”, tras observar un cartel que indicaba “puertas manuales” e intentar su apertura, adujo que estas se abrieron de manera automática, lo que provocó que su mano derecha quedara aplastada y atrapada en el hueco en el que se introducen las puertas para permitir su apertura.-

    Con beneficio de litigar sin gastos concedido a fs. 55/vta.

    del incidente n˚ 8.574/2010 que tengo a la vista, demandó a M.S.A. el resarcimiento de los daños que le produjo aquella apertura repentina de puertas bajo su guarda y explotación.-

    Se instruyó la causa penal n° C-14-26354/2009 en la que a fs. 20 se dispuso su archivo.-

    Trabada la litis, la compelida substancialmente alegó la culpa de la propia peticionaria quien fue la que apoyó sus manos sobre el vidrio de las puertas y por ello solicitó el rechazamiento de la demanda incoada.-

  3. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    360/67 el sr. juez "a-quo", por no encontrar acreditada la existencia del hecho dañoso alegado y ante la orfandad probatoria, rechazó la pretensión postular; impuso costas a la actora y difirió regular honorarios a los sres. profesionales intervinientes.-

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  4. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13848235#193422514#20171110125123478 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  5. C. avocación de este colegiado la protesta actoral que contiene la pieza de fs. 378/82 (con repulsa a fs. 386/90), mediante la que se desconforma de la errónea valoración efectuada por el “a-quo” ya que le restó importancia al boleto acompañado y que acredita su presencia en la formación aquel día, y fue la misma empresa demandada quien reconoció expresamente el infortunio.-

    Además se agravia porque manifiesta que hay otros elementos que demuestran el hecho, como fue la denuncia efectuada en la sede penal, el informe medico allí realizado y el examen pericial psiquiátrico.-

  6. Tiene dicho la sala que el factor objetivo de imputación recogido por el artículo 184 de la ley Mercantil, se...

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