Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2022, expediente FCB 011473/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “O., S. O. c/ AVALIAN (ACA SALUD) COOPERATIVA DE

PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

LIMITADA s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 27 de abril de 2022.-

Y VISTOS :

Los autos “O., S. O. c/ AVALIAN (ACA

SALUD) COOPERATIVA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

MEDICOS ASISTENCIALES LIMITADA s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 11473/2020/CA1) , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, en contra de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de V.M. que dispuso: “RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la presente acción incoada en autos y, en consecuencia, ordenar a la obra social demandada AVALIAN

    (ACA SALUD) COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICOS

    ASISTENCIALES LIMITADA a que en el término de diez (10) días de notificado arbitre los medios necesarios y pertinentes a los fines de cubrir al Sr. O., S.O. DNI N° …, B.N.° …, e l suministro mensual, y de por vida, de dos (2) dispositivos FreeStyle Libre sensores de sistema de monitoreo de glucosa; de conformidad a lo indicado por el médico interviniente, a los fines de tratar la patología que padece.

    II.-

    Imponer las costas del presente proceso por el orden causado,

    regulándose los honorarios profesionales de las Dras. M.A.M. y B.F. , en forma conjunta y en proporción de ley,

    en la suma de Pesos Ciento Veintinueve Mil Trescientos Sesenta ($

    129.360) equivalente a la cantidad de 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria); y los del Dr. A.B., en la suma de Pesos Ciento Veintinueve Mil Trescientos Sesenta ($ 129.360) equivalente a la cantidad de 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria)…” . FDO: ROQUE

    RAMON REBAK – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO :

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “O., S. O. c/ AVALIAN (ACA SALUD) COOPERATIVA DE

    PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

    LIMITADA s/ AMPARO LEY 16.986

  2. La parte demandada se agravia por cuanto entiende que las manifestaciones vertidas por el Juez de grado en la sentencia impugnada, carecen de adecuada fundamentación y no resultan ser una derivación razonada del derecho vigente, sino solo constituyen una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso.

    Refiere que su representada nunca negó cubrir la provisión del mecanismo de control de diabetes, habiendo actuado frente a la solicitud del amparista conforme legislación vigente obligatoria. Agrega que el sentenciante omitió aplicar la ley, la voluntad del legislador y de la Administración Nacional, ya que la cobertura de las tirillas reactivas ofrecidas por su mandante, no resulta ni arbitraria ni ilegítima. Señala que del Anexo I de la Resolución N° 423/2018 surge que el dispositivo freestyle no está contemplado. Por otro lado, se queja manifestando la arbitrariedad del decisorio por haber incurrido el A quo en un exceso a los límites de su jurisdicción al determinar una cobertura de por vida,

    violentando el derecho de defensa de la accionada, el debido proceso legal y lesionando gravemente el patrimonio social perteneciente a cada uno de los asociados de ACA SALUD.

    Seguidamente, la parte actora en su escrito de expresión de agravios manifiesta como única queja la imposición de costas en el orden causado en base a argumentos escuetos e inexistentes.

    Sostiene que pese a haber resultado ampliamente victoriosa en la primera instancia y teniendo en cuenta que fue el obrar arbitrario y contrario a derecho de la demandada lo que obligó a iniciar la presente acción de amparo, el Juez de primera instancia impone las costas por su orden,

    violando el derecho de propiedad.

    Corridos los respectivos traslados de ley, la parte actora y la demandada los evacúan, solicitando por los motivos que Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    allí exponen y a los cuales corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo de los recursos de apelación interpuestos, con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Así, surge que el día 7 de diciembre de 2021 comparece el señor S. O. O. con el patrocinio letrado de las doctoras M.A.M. y B.F. e interpone la presente acción de amparo, en contra de AVALIAN (EX ACA SALUD)

    con el fin que le provea cobertura 100% de dos dispositivos mensuales de FreeStyle libre sensores de sistema de monitoreo de glucosa de por vida,

    conforme indicación del médico tratante atento su condición de paciente con diabetes crónica (diabetes mellitus tipo 2).

    Refiere que depende para un buen tratamiento y control de la enfermedad el monitoreo constante de los niveles de glucemia en sangre, a fin de evitar cualquier consecuencia no deseada en su salud o que pudiera poner en riesgo su integridad física o su vida. Agrega que hace un año y medio que viene soportando el costo económico de los mismos en forma personal y exclusiva, habiendo obtenido excelentes resultados, ya que al efectuar un monitoreo constante de los valores de glucemia obtuvo un óptimo control de su diabetes. Cita doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Peticiona Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    medida cautelar en los mismos términos. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Mediante proveído de fecha 2 de febrero de 2021 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar requerida, al entender que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el art. 230 del C.P.C.C.N., siendo prorrogada en los mismos términos mediante decreto de fecha 6 agosto de 2021.

    Finalmente, el 28 de diciembre de 2021 el A quo emite resolución de fondo por medio de la cual hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor O., S. O. en contra de AVALIAN (ACA SALUD), de acuerdo a la referencia realizada en los párrafos anteriores.

    Contra dicho pronunciamiento, el letrado apoderado de la demandada y la parte actora deducen recursos de apelación, motivo ahora de estudio por esta Alzada.

  4. Ingresando al estudio del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en primer lugar, cabe manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley y reconocidos en numerosos Instrumentos de Derecho Internacional.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    LIMITADA s/ AMPARO LEY 16.986

    En función de ello, no resulta indiferente que en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una persona de 62

    años de edad, que padece de “DIABETES MELLITUS TIPO 2”, y necesita la provisión del sensor de monitoreo continuo de glucosa (FREE

    STYLE LIBRE) requerido (conforme ha sido prescripto por su médico tratante, doctor S.L..

    En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la vida de las personas y su protección- en especial el derecho a la salud- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (Fallos 323: 1339. También numerosos Instrumentos de Derecho Internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. Así, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1° del art. 25) se afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del art. 12

    del Pacto, los Estados Partes reconocen “el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, mientras que en el párrafo 2 del art. 12 se indican, a título de ejemplo, diversas “medidas...

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