Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Junio de 2018, expediente CFP 006945/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6945/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 6945/2014/1/CA1 “C O s/auto de procesamiento”.
Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6.
Buenos Aires, 22 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
El Dr. F.L. y la Dra. G.M.G. interpusieron recurso de apelación a fs.19/24 y 25, respectivamente, contra el auto de fs. 1/17 que decretó el procesamiento de P J B y O O C en orden al delito de uso de documento público, agravado por tratarse de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor en concurso real con la alteración de un objeto registrable, ambos en concurso real con encubrimiento.
La defensa del imputado B señaló que no se agregaron elementos probatorios suficientes que contradigan la versión de su defendido en punto a cómo sucedieron los hechos, y que no se acreditó el aspecto subjetivo de los delitos enrostrados que, a su criterio, fue presumido por el juez. Asimismo, sostuvo que no se evacuaron debidamente las citas.
Por su parte, el letrado representante de C consideró que las probanzas incorporadas a la causa no poseen entidad suficiente para convalidar el juicio de probabilidad emitido por el Magistrado y agregó que no se encuentra presente el dolo típico exigido por la norma en cuanto al conocimiento de la falsedad de la documentación y la voluntad de utilizarlo como tal.
-
Llegado el momento de resolver, el Tribunal considera que la prueba reunida en autos resulta suficiente para respaldar la resolución puesta en crisis.
Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31719354#209634499#20180622111915042 Así, se encuentra acreditado que A I T intentó
realizar la transferencia del vehículo Ford, modelo Ecosport, dominio colocado ###-###, mediante la presentación de documentación apócrifa -título original de Propiedad del Automotor nro. 288###/13, cédula de identificación del automotor nro. 4251####, formulario 12 nro.
3263####, formulario 08 nro. 3352####- (ver fs. 34/7, 44/8, 49/68).
También se determinó que el dominio que le corresponde al automotor de marras es ###-###, el que posee pedido de secuestro con fecha 24/1/2014 de la Unidad Regional de La Plata y que las chapas patentes colocadas ###-### son apócrifas (ver fs. 356 y 391).
Sentado cuanto precede, entendemos que los dichos de los encartados al momento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba