Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Junio de 2018, expediente CFP 006945/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6945/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 6945/2014/1/CA1 “C O s/auto de procesamiento”.

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6.

Buenos Aires, 22 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. F.L. y la Dra. G.M.G. interpusieron recurso de apelación a fs.19/24 y 25, respectivamente, contra el auto de fs. 1/17 que decretó el procesamiento de P J B y O O C en orden al delito de uso de documento público, agravado por tratarse de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor en concurso real con la alteración de un objeto registrable, ambos en concurso real con encubrimiento.

    La defensa del imputado B señaló que no se agregaron elementos probatorios suficientes que contradigan la versión de su defendido en punto a cómo sucedieron los hechos, y que no se acreditó el aspecto subjetivo de los delitos enrostrados que, a su criterio, fue presumido por el juez. Asimismo, sostuvo que no se evacuaron debidamente las citas.

    Por su parte, el letrado representante de C consideró que las probanzas incorporadas a la causa no poseen entidad suficiente para convalidar el juicio de probabilidad emitido por el Magistrado y agregó que no se encuentra presente el dolo típico exigido por la norma en cuanto al conocimiento de la falsedad de la documentación y la voluntad de utilizarlo como tal.

  2. Llegado el momento de resolver, el Tribunal considera que la prueba reunida en autos resulta suficiente para respaldar la resolución puesta en crisis.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31719354#209634499#20180622111915042 Así, se encuentra acreditado que A I T intentó

    realizar la transferencia del vehículo Ford, modelo Ecosport, dominio colocado ###-###, mediante la presentación de documentación apócrifa -título original de Propiedad del Automotor nro. 288###/13, cédula de identificación del automotor nro. 4251####, formulario 12 nro.

    3263####, formulario 08 nro. 3352####- (ver fs. 34/7, 44/8, 49/68).

    También se determinó que el dominio que le corresponde al automotor de marras es ###-###, el que posee pedido de secuestro con fecha 24/1/2014 de la Unidad Regional de La Plata y que las chapas patentes colocadas ###-### son apócrifas (ver fs. 356 y 391).

    Sentado cuanto precede, entendemos que los dichos de los encartados al momento de...

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