Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2014, expediente COM 014210/2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RUNCO ANTONIO s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Expediente N° 14210/2014/CA3 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

  1. Con las constancias que surgen de fs. 364/5, se tiene por cumplidas las medidas dispuestas a fs. 362.

II Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 333/5. El memorial obra a fs. 347/9, y fue contestado a fs. 352/3.

    El Sr. Fiscal General subrogante ante la Cámara se expidió a fs. 357/8.

  2. i) La apelación se circunscribe a la pretensión de la recurrente de excluir de la subasta de bienes en esta liquidación el 50% del inmueble USO OFICIAL individualizado en el punto c) del auto de fs. 159/61.

    La apelante basa su reclamo en que dicho inmueble es ganancial.

    Invoca la sentencia de separación personal dictada en 1986, por la cual se ordenó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal que la había ligado al aquí quebrado.

    Argumenta que, si bien dicha sentencia no fue inscripta, no habría podido quedar alcanzado por el desapoderamiento derivado de la quiebra el 100% del referido inmueble.

    El primer sentenciante desestimó el pedido de nulidad con sustento en que el inmueble en cuestión se halla inscripto en un 100% a nombre del fallido.

    ii) Es extremo fuera de controversia que el bien aludido tiene carácter ganancial y que la recurrente se halla separada del fallido desde el dictado de la sentencia –no inscripta- copiada a fs. 329/330.

    Pese a lo ordenado en dicha sentencia, no hay constancias de que se hubiese liquidado la sociedad conyugal, dándose aquí una situación análoga a la que esta S. tuvo ocasión de examinar por resolución del 11.11.2011 en autos “Casalone, C.L. s/quiebra”.

    c/ RUNCO ANTONIO s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Expediente N° 14210/2014 Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Al igual que en “C.”, ha de entenderse subyacente en la pretensión de excluir de la subasta la mitad del inmueble el temperamento de que por los créditos que conforman la masa activa de esta quiebra debió

    responder el fallido, por haber sido ajena la sociedad conyugal a la generación de las obligaciones antecedentes.

    Juzga aquí también este tribunal que fue carga de la nulidicente demostrar que las deudas que pesan sobre esta quiebra tuvieron su causa u origen en...

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